Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, articulo 1576, "Para gastos de conservación, adicionales y mejoras de la red de Carreteras Nacionales", adiciónase la apropiación de los siguientes ordinales, con las distribuciones parciales que a continuación se indican:
CAPÍTULO 115 Articulo 1576 Zona de Carreteras de Pamplona:
Ordinal C) $ 80.000.00
Para la carretera Chinácota - Ragonvalia - Herrán 50.000.00
Para la carretera Chinácota - Mecala 30.000.00
Zona de Carreteras de Bucaramánga:
Ordinal D) 220.000.00
Para la carretera Bucaramanga - Estación Ferrocarril 120.000.00
Para la carretera Confines - Charala 100.000.00
Zona de Carreteras de Ocaña:
Ordinal I) $ 215.000.00
Para gastos Conservación Zona, 170.000.00
Para variante Aeropuerto de Ocaña 45.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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