Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, articulo 1576, "Para gastos de conservación, adicionales y mejoras de la red de Carreteras Nacionales", adiciónase la apropiación de los siguientes ordinales, con las distribuciones parciales que a continuación se indican:
| CAPÍTULO 115 Articulo 1576 Zona de Carreteras de Pamplona: | |||
|---|---|---|---|
| Ordinal C) | $ | 80.000.00 | |
| Para la carretera Chinácota - Ragonvalia - Herrán | 50.000.00 | ||
| Para la carretera Chinácota - Mecala | 30.000.00 | ||
| Zona de Carreteras de Bucaramánga: | |||
| Ordinal D) | 220.000.00 | ||
| Para la carretera Bucaramanga - Estación Ferrocarril | 120.000.00 | ||
| Para la carretera Confines - Charala | 100.000.00 | ||
| Zona de Carreteras de Ocaña: | |||
| Ordinal I) | $ | 215.000.00 | |
| Para gastos Conservación Zona, | 170.000.00 | ||
| Para variante Aeropuerto de Ocaña | 45.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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