Por el cual reorganiza la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1959-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo 1°. La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, que en adelante será una División del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además del Despacho del Jefe de Rentas y de la Secretaría General, tendrá las siguientes Subdivisiones:

Cada una de estas Subdivisiones estará a cargo de un Director, que responderá ante el Jefe Rentas e Impuestos Nacionales por el funcionamiento de las dependencias puestas bajo su cuidado, y desempeñará las demás funciones que legalmente le sean delegadas o asignadas-

Esta Subdivisión tendrá a su cargo la asesoría técnica en materia de impuestos; la elaboración de proyectos sobre reglamentación; ejecución e interpretación de las leyes fiscales; el estudio de cuestiones jurídicas referentes a los impuestos nacionales, a excepción de los impuestos a la importación y exportación; la revisión de las liquidaciones de los gravámenes; el estudio de las reclamaciones, recursos y consultas relacionadas con dichas liquidaciones, y estará integrada por las siguientes Secciones:

"Good Will", exenciones, cumplimientos de fallos de Tribunales, depreciaciones aceleradas y reservas para deudas dudosas, y preparar los proyectos sobre reglamentación, ejecución, interpretación y alcance de las leyes fiscales.

Esta Subdivisión tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con el normal funcionamiento de las oficinas de Hacienda Nacional, y la vigilancia, selección y capacitación de su personal, y estará integrada por las siguientes Secciones:

Esta subdivisión tendrá a su cargo el empadronamiento de los contribuyentes o presuntos contribuyentes al impuesto sobre la renta; la investigación sobre la capacidad económica de los mismos, la verificación de la exactitud de sus declaraciones, el cumplimiento de las demás funciones asignadas por la ley al Censo de Contribuyentes. Además, la dirección y coordinación de las Secciones de Información y Censo de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional para el cumplimiento de estos fines.

Esta subdivisión tendrá una Sección Contable, a la cual corresponde practicar inspecciones parciales o totales sobre los libros de contabilidad y demás papeles anexos de las personas naturales y jurídicas, para efecto de la exacta tasación de los impuestos, y asesorar a los funcionarios de Hacienda en los asuntos que requieran conceptos técnicos contables.

Esta Subdivisión tendrá a su cargo la intervención y supervigilancia interna de todo el proceso de liquidación, reconocimiento y recaudo de los impuestos nacionales que estén bajo el control de la Jefatura de Rentas, a in de obtener la ejecución oportuna de éstas actividades, y la aplicación correcta de las normas y tarifas legales.

Esta Subdivisión tendrá una Sección de Contabilidad y Estadística que concentrará el movimiento de declaraciones, liquidaciones y recaudo de impuestos en todo el país, a efecto de productor las estadísticas que requiera el Gobierno.

Artículo 2°. Este Decreto entrará a regir a partir del primero de mayo del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa.

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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