Por el cual reorganiza la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958,
DECRETA:
Artículo 1°. La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, que en adelante será una División del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además del Despacho del Jefe de Rentas y de la Secretaría General, tendrá las siguientes Subdivisiones:
- A) Subdivisión Técnico-Jurídica.
- B) Subdivisión Administrativa.
- C) Subdivisión de Investigación Tributaria.
- D) Subdivisión de Fiscalización.
Cada una de estas Subdivisiones estará a cargo de un Director, que responderá ante el Jefe Rentas e Impuestos Nacionales por el funcionamiento de las dependencias puestas bajo su cuidado, y desempeñará las demás funciones que legalmente le sean delegadas o asignadas-
- A) Subdirección Técnico-Jurídica.
Esta Subdivisión tendrá a su cargo la asesoría técnica en materia de impuestos; la elaboración de proyectos sobre reglamentación; ejecución e interpretación de las leyes fiscales; el estudio de cuestiones jurídicas referentes a los impuestos nacionales, a excepción de los impuestos a la importación y exportación; la revisión de las liquidaciones de los gravámenes; el estudio de las reclamaciones, recursos y consultas relacionadas con dichas liquidaciones, y estará integrada por las siguientes Secciones:
- a) Sección Jurídica.
- b) Sección de Impuestos sobre la Renta.
- c) Sección de Sucesiones y Donaciones, y
- d) Sección de Impuestos Indirectos.
- a) Corresponde a la Sección Jurídica proyectar la absolución de consultas de carácter jurídico que, verbalmente o por escrito, formulen los funcionarios de la Jefatura y de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional; revisar eventualmente las resoluciones proyectadas en la Sección de Impuestos sobre la Renta; proyectar las providencias relacionadas con las siguientes materias:
"Good Will", exenciones, cumplimientos de fallos de Tribunales, depreciaciones aceleradas y reservas para deudas dudosas, y preparar los proyectos sobre reglamentación, ejecución, interpretación y alcance de las leyes fiscales.
- b) Corresponde a la Sección de Impuestos sobre la Renta sustanciar los recursos de reposición y el grado de consulta, que el procedimiento tributario tenga establecido, como también las revisiones oficiosas o provocadas;
- c) Corresponde a la Sección de Sucesiones y Donaciones cuidar de la correcta liquidación y recaudo de los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y sustanciar todos los negocios relacionados con estos impuestos;
- d) Corresponde a la Sección de Impuestos Indirectos cuidar de la correcta liquidación y recaudo de los impuestos indirectos que estén bajo el control de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y sustanciar todos los negocios relacionados con estos impuestos;
- B) Subdivisión Administrativa.
Esta Subdivisión tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con el normal funcionamiento de las oficinas de Hacienda Nacional, y la vigilancia, selección y capacitación de su personal, y estará integrada por las siguientes Secciones:
- a) Sección de Vigilancia Administrativa.
- b) Sección de Personal.
- c) Sección de Publicaciones, y
- d) Sección de Capacitación.
- a) Corresponde a la Sección de Vigilancia Administrativa vigilar la organización y buena marcha administrativa de la Jefatura de Rentas y de las Administraciones y Recaudaciones de los funcionarios de Hacienda y sus relaciones con el público contribuyente; proponer los cambios que sean convenientes en cuanto al personal, organización y métodos de trabajo, y atender a las oficinas de Hacienda Nacional con todo lo concerniente a instalación y dotación de equipo y útiles;
- b) Corresponde a la Sección de Personal elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de nombramientos, traslados, comisiones, vacaciones, licencias y sanciones disciplinarias del personal de la Jefatura de Rentas y Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional; llevar la hoja de vida de los funcionarios; expedir los certificados de tiempo de servicio, y cumplir las demás obligaciones inherentes a la Jefatura de personal;
- c) Corresponde a la Sección de Publicaciones imprimir los formularios, registros, circulares y otras publicaciones destinadas a la orientación e información de los funcionarios de Hacienda y de los contribuyentes;
- d) Corresponde a la Sección de Capacitación organizar cursos para preparar el personal con destino a los cargos del ramo de Hacienda Nacional.
- C) Subdivisión de Investigación Tributaria.
Esta subdivisión tendrá a su cargo el empadronamiento de los contribuyentes o presuntos contribuyentes al impuesto sobre la renta; la investigación sobre la capacidad económica de los mismos, la verificación de la exactitud de sus declaraciones, el cumplimiento de las demás funciones asignadas por la ley al Censo de Contribuyentes. Además, la dirección y coordinación de las Secciones de Información y Censo de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional para el cumplimiento de estos fines.
Esta subdivisión tendrá una Sección Contable, a la cual corresponde practicar inspecciones parciales o totales sobre los libros de contabilidad y demás papeles anexos de las personas naturales y jurídicas, para efecto de la exacta tasación de los impuestos, y asesorar a los funcionarios de Hacienda en los asuntos que requieran conceptos técnicos contables.
- D) Subdivisión de Fiscalización.
Esta Subdivisión tendrá a su cargo la intervención y supervigilancia interna de todo el proceso de liquidación, reconocimiento y recaudo de los impuestos nacionales que estén bajo el control de la Jefatura de Rentas, a in de obtener la ejecución oportuna de éstas actividades, y la aplicación correcta de las normas y tarifas legales.
Esta Subdivisión tendrá una Sección de Contabilidad y Estadística que concentrará el movimiento de declaraciones, liquidaciones y recaudo de impuestos en todo el país, a efecto de productor las estadísticas que requiera el Gobierno.
Artículo 2°. Este Decreto entrará a regir a partir del primero de mayo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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