Por el cual se expide una norma sobre impuesto de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 58 de 1960.

DECRETA:

Artículo 1°. No causan impuesto de timbre nacional:
Articulo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y crédito Público.

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