Por el cual se expide una norma sobre impuesto de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 58 de 1960.
DECRETA:
Artículo 1°. No causan impuesto de timbre nacional:
- a) Los documentos que suscriban las entidades de Derecho Público para la contratación de empréstitos a su favor.
- b) Los pagarés que otorguen las mismas entidades en desarrollo de los contratantes de que trata el literal anterior
Articulo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y crédito Público.
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