Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 950.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 278 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 950.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1974 por $ 950.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico
Contracréditos
Capítulo 245
Superintendencia de Industria y Comercio
Programa 245
Industria y Comercio
Servicios Personales
| 101 251 109. Artículo 2520. Remuneración servicios técnicos | 169.000 |
|---|---|
| 102 251 120. Artículo 2524. Prima Técnica | 200.000 |
| Gastos Generales | Gastos Generales |
| 105 251 201. Artículo 2526. Mantenimiento y aseguros | 110.000 |
| 105 251 203. Artículo 2527. Compra de equipo | 81.000 |
| 106 251 211. Artículo 2531. Materiales y suministros | 250.000 |
| 106 251 213. Artículo 2332. Impresos y publicaciones | 30.000 |
| 106 251 215. Artículo 2533. Arrendamientos | 120.000 |
| Suman los contracréditos | $ 950.000 |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
| Ministerio de Desarrollo Económico | Ministerio de Desarrollo Económico |
| Créditos | Créditos |
| Capítulo 245 | Capítulo 245 |
| Superintendencia de Industria y Comercio | Superintendencia de Industria y Comercio |
| Programa 245 | Programa 245 |
| Industria y Comercio | Industria y Comercio |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 251 103. Artículo 2518. Sueldos del personal de nómina | 900.000 |
| 102 251 117. Artículo 2523. Prima de Navidad | 50.000 |
| Suman los créditos | $ 950.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando EchavarríaVélez.
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