Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 950.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 278 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 950.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1974 por $ 950.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico

Contracréditos

Capítulo 245

Superintendencia de Industria y Comercio

Programa 245

Industria y Comercio

Servicios Personales

101 251 109. Artículo 2520. Remuneración servicios técnicos 169.000
102 251 120. Artículo 2524. Prima Técnica 200.000
Gastos Generales Gastos Generales
105 251 201. Artículo 2526. Mantenimiento y aseguros 110.000
105 251 203. Artículo 2527. Compra de equipo 81.000
106 251 211. Artículo 2531. Materiales y suministros 250.000
106 251 213. Artículo 2332. Impresos y publicaciones 30.000
106 251 215. Artículo 2533. Arrendamientos 120.000
Suman los contracréditos $ 950.000
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico
Créditos Créditos
Capítulo 245 Capítulo 245
Superintendencia de Industria y Comercio Superintendencia de Industria y Comercio
Programa 245 Programa 245
Industria y Comercio Industria y Comercio
Servicios Personales Servicios Personales
101 251 103. Artículo 2518. Sueldos del personal de nómina 900.000
102 251 117. Artículo 2523. Prima de Navidad 50.000
Suman los créditos $ 950.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando EchavarríaVélez.

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