Por medio del cual se fijan plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias y se deroga parcialmente el artículo 12 del Decreto 2847 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1975-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1º La relación de pagos establecida en el artículo 2º del Decreto-ley 2821 de 1974, deberá presentarse dentro del segundo trimestre de cada año.
Artículo 2º La retención por concepto de participación en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, de conformidad con el artículo 134 del Decreto-ley 2053 de 1974 deberá consignarse, por la sociedad retenedora, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la correspondiente declaración de renta y patrimonio.

Si en el correspondiente año o ejercicio impositivo se efectúan pagos o abonos en cuenta por concepto de tales participaciones, la suma retenida deberá consignarse dentro de los primeros quince (15) días del calendario común del mes siguiente a aquel en que se haya hecho el correspondiente pago o abono en cuenta. Sí se han efectuado dichos pagos o abonos, la retención por los ajustes a que haya lugar deberá consignarse dentro del término fijado en la primera parte de este artículo.

Por el año fiscal de 1974, las retenciones de que trata el inciso anterior podrán consignarse hasta el quince (15) de julio de 1975.

Artículo 3º Derógase la obligación prevista en la segunda parte del inciso 1º del artículo 12 del Decreto 2847 de 1974, referente a las relaciones mensuales que allí se exigen a los retenedores.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de junio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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