Por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cuaca -CVC- que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas

Rango Decreto
Publicación 1987-07-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º La asignación básica mensual de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca --CVC-- que se rigen por la escala de remuneración del Nivel Ejecutivo ser la siguiente:

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GRADOS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
A B C D E F
1 104.505 113.565 123.665 135.247 147.226 158.557
2 123.665 135.247 147.226 158.557 168.914 178.768
3 147.226 158.557 168.914 178.768 189.443 201.574

Artículo 2º La asignación básica mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca --CVC-será de doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 237.563).

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modificada la escala de remuneración del Nivel Ejecutivo de que trata el artículo 1º y deroga el artículo 4º del Decreto extraordinario 197 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Maria Mercedes De Martinez.

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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