por el cual se autoriza la práctica de unos Exámenes de Estado para otorgar títulos de educación superior y homologar estudios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Instituto Politécnico de Pereira, con domicilio en la ciudad de Pereira solicitó el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior, el cual le fue negado, en dos oportunidades, mediante las Resoluciones números 332 del 3 de diciembre de 1992 y 1233 del 11 de abril de 1996, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional;
Que la citada Corporación ofreció "estudios de educación superior", en el programa de Tecnología en sistemas y otorgó los respectivos títulos, sin contar con la competencia y autorización exigidas por las normas legales que regulan la educación superior;
Que la carencia de personería jurídica por parte de la Institución mencionada y de la autorización previa de los programas, que en su momento exigía el Decreto-ley 80 de 1980, hace que los títulos otorgados a los egresados y los estudios cursados por los actuales estudiantes, carezcan también de respaldo legal y por tanto de validez para todos los efectos legales;
Que los egresados y estudiantes de la citada Corporación, han puesto en conocimiento del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y del ICFES, la situación irregular en que se han venido ofreciendo los estudios mencionados y en que se encuentran los actuales egresados;
Que, independientemente de las acciones de carácter penal y demás que puedan corresponder a los directivos de la Corporación Instituto Politécnico de Pereira, se hace necesario dar solución a la situación de irregularidad mencionada, para lo cual deberá darse aplicación a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, según el cual "los exámenes de Estado son pruebas académicas de carácter oficial que tienen por objeto:
Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos;
Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente";
Que para la práctica de exámenes de Estado, se considera procedente verificar previamente, que los estudios cursados por los estudiantes de la Corporación corresponden a un programa de educación superior;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES para que por intermedio de las instituciones de educación superior, que éste designe, practique exámenes de Estado a los estudiantes egresados del programa de Tecnología en Sistemas, ofrecido por la Corporación instituto Politécnico de Pereira con domicilio en Pereira.
Artículo 2º. Autorizar a las instituciones de educación superior, que designe el ICFES, para que en virtud de la práctica del examen de Estado, previsto en el artículo anterior, otorgue el título de Tecnólogos en Sistemas, a los estudiantes egresados de la Corporación Instituto Politécnico de Pereira, que aprueben el examen de Estado.
Artículo 3º. Autorízase igualmente al ICFES, para que por intermedio de las instituciones de educación superior que designe, practique exámenes de Estado por niveles, cursos o semestres, tendientes a legalizar los estudios parciales y dar así validez a los certificados de estudio expedidos por el Instituto Politécnico de Pereira, a fin de posibilitar la transferencia de estudiantes a instituciones y programas de educación superior, debidamente autorizadas.
Artículo 4º. El Director General del ICFES, mediante acto administrativo reglamentará todo lo relacionado con la práctica de los exámenes que se autorizan por el presente Decreto.
Artículo 5º. Las autorizaciones que se conceden por el presente Decreto tiene vigencia hasta el 30 de junio de 1997.
Artículo 6º. El ICFES colaborará con los estudiantes de la Corporación en la búsqueda de soluciones que les permita culminar sus estudios en instituciones y programas de educación superior debidamente constituidas y autorizadas.
Artículo 7º. Los costos que se originen en la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los estudiantes interesados en presentarlos.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
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