Por el cual reglamenta parcialmente el Decreto 0056 de 1975 para darle aplicación en el Servicio Seccional de Salud de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1979-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su facultad contenida en el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que el Decreto 56 de 1975, recula la organización del Sistema Nacional de Salud para su dirección en los niveles nacional, seccional y local;

Que en el Departamento de Caldas no existe beneficencia departamental, pero cuenta con una beneficencia del orden municipal en la ciudad capital

Que por otra parte, el artículo 16 del citado Decreto 53 de 1975 autoriza al Gobierno para reglamentar el modo como se ha de efectuar el nombramiento del representante de la facultad o facultades de medicina de la región ante la Junta de los Servicios Seccionales de Salud,

decreta:

Artículo 1º Para los demás efectos previstos en el literal b) del artículo 14 del Decreto número 56 de 1975, será miembro de la Junta del Servicio Seccional le Salud de Caldas un representante de la Beneficencia de Manizales designado por su Junta Directiva,
Artículo 2º El representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Caldas en la Junta del Servicio Seccional de Salud será el decano de la misma o el que éste designe.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

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