Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la correspondencia Telegráfica en idioma extranjero en el interior del país

Rango Decreto
Publicación 1941-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º En la correspondencia telegráfica en idioma extranjero en el interior del país (telegramas, radiogramas y cablegramas que se dirijan de un lugar a otro de la República), sólo podrán utilizarse el francés, el inglés, el alemán, el italiano y el portugués. Despachos en otro idioma extranjero se admitirán en el servicio interno únicamente a las Embajadas, Legaciones y Consulados.
Artículo 2º En el servicio interno, la debida reunión de palabras en idioma extranjero, dará lugar a que se considere el despacho, para efectos de la liquidación del porte, como de lenguaje convenido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D´COSTA

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