Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la correspondencia Telegráfica en idioma extranjero en el interior del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º En la correspondencia telegráfica en idioma extranjero en el interior del país (telegramas, radiogramas y cablegramas que se dirijan de un lugar a otro de la República), sólo podrán utilizarse el francés, el inglés, el alemán, el italiano y el portugués. Despachos en otro idioma extranjero se admitirán en el servicio interno únicamente a las Embajadas, Legaciones y Consulados.
Artículo 2º En el servicio interno, la debida reunión de palabras en idioma extranjero, dará lugar a que se considere el despacho, para efectos de la liquidación del porte, como de lenguaje convenido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D´COSTA
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