Por el cual se abre un crédito al Presupuesto Extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fechas 23 de .julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000.00) en favor de la República, para los fines y en los térmnios y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que por la Ley 48 de 1941, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;
Que en desarrollo de dichos convenios el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-lmport Bank y éste aprobó un plan de inversiones de US$ 5.639. 680.00, equivalente en moneda colombiana a $ 9.869.400.00, para construcción de carreteras, y de US$ 598.286.00, equivalente en moneda nacional a $ 1.047.000.00, para pavimentación, de conformidad con los detalles del plan aprobado;
Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito ya mencionado se cubrirán con cargo al fondo rotatorio de que trata el artículo 6º del mismo Decreto;
Que por Decretos números 4, 802, 1037 y 1010, de enero 7, marzo 27, abril 21 y abril 22 de 1942, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export-lmport Bank of Washington, y destinados para financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras acordado por las partes contratantes, se apropiaron e incluyeron en el Presupuesto Extraordinario vigente las siguientes cantidades:
Para servicio de amortización de pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, y destinados a financiar por avances la construcción de las carreteras del plan acordado
| por el Banco | $ | 2.788.063.58 |
|---|---|---|
| Para la construcción de las carreteras del plan acordado | 4.869.420.00 | |
| Suma | $ | 7.657.483.58 |
| Para pavimentación de carreteras nacionales | $ | 507.000.00 |
Que en consecuencia, quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto Extraordinario de la vigencia en curso las cantidades de $ 2.211.916.42 para construcción de carreteras, y de $ 540.000.00 para pavimentación, y
Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2º de la Ley 48 de 1941 para hacer la incorporación correspondiente en el Presupuesto Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en el saldo aún no incorporado en el Presupuesto Nacional de la suma de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.869.400.00), representados en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-lmport Bank of Washington y destinados en el plan acordado entre las partes para construcción de carreteras nacionales, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 de mismo año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto Extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 107
Construcción de Carreteras Nacionales.
| Artículo 1500. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina-Sahagún | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 1503. Para continuar la construcción de la carretera Colombia-Pandi | 161.611.34 | |
| Total | $ | 461.611.34 |
Artículo 2º Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4º del Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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