por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| Capítulo 98-bis. | |
| Del artículo 1951-D. Para pavimentación del sector Acevedo-Hatillo, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumal, de la Troncal Occidental | $ 40.000.00 |
| Del artículo 1951-E. Para pavimentación del sector Barranquilla-Sabanalarga, en la carretera Cartagena-Barranquilla | 50.000.00 |
| Del artículo 1951-F. Para pavimentación del sector Cartagena-Cambote, en la carretera Troncal Occidental, sector del Departamento de Bolívar | 6.000.00 |
| Del artículo 1951-K. Para pavimentación del sector Santa Marta-Ciénaga, en la carretera Troncal Central | 20.000.00 |
| Del artículo 1951-L. Para pavimentación del sector Pasto-Tambo del Obispo, en la carretera Ipiales-Pasto-Popayán-Cali, de la Troncal Occidental | 10.000.00 |
| Capítulo 99. | |
| Del artículo 1963. Para la carretera Sahagún-Río San Jorge | 346.578.00 |
| Del artículo 1965. Para la carretera Carmen-Cartagena | 208.944.65 |
| Suman los contracréditos | $ 681.522.65 |
| Capítulo 98-bis. | |
| Al artículo 1951-R. Para pavimentación del sector Sibaté-Fusagasugá, en la carretera Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez, de la Troncal Oriental | $ 36.000.00 |
| Al artículo 1951-S. Para pavimentación del sector Ibagué-Girardot, en la carretera Girardot-Ibagué-Armenia-Pereira-Cartago, de la Troncal a Buenaventura | 90.000.00 |
| Capítulo 99. | |
| Al artículo 1955-R. Para continuar la construcción de la carretera Troncal Occidental, en el trayecto comprendido entre el río San Jorge y Cartagena, en el Departamento de Bolívar, especialmente en los sectores rio San Jorge-Sahagún y Carmen-Cartagena | $ 555.522.65 |
| Suman los créditos | $ 681.522.65 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comunique.se y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Darío BOTERO ISAZA
Digitó: CC1.023.922.646
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