Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le Otorga el Decreto legislativo 00161 de 1950 (Ley 2ª de 1958) y de las extraordinarias que le confiere la Ley 44 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 44 de 1958 se fijaron por medio del Decreto número 0325 dictado el 5 de febrero último, los sueldos básicos, primas y subsidios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, providencia que demanda los correspondientes créditos y traslaciones en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Guerra en la forma prevista en la ley citada;

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 8 de abril del presente año la certificación legal número 21 sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan;

Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones de que trata este Decreto, según consta en el acta respectiva, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupueso de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha dé su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.