Por el cual se deroga el Decreto 2554 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1973-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 86 de 1946, se desarrolló el precepto contenido en el artículo 35 de la Constitución, en virtud del cual se consagró la protección para la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible.

Que en la citada ley, además de precisar la naturaleza y ámbito de ejecución de los derechos de autor, se reguló a cabalidad el procedimiento para hacer efectivos los medios de defensa de esos derechos, atribuyéndoles competencia privativa a los jueces comunes para conocer de todo acto que implique aprovechamiento o apropiación ilícita de las obras literarias y las artísticas.

Que con el Decreto 2554 de 1952, expedido como norma reglamentaria de la ley 86 de 1946, se estableció un procedimiento coactivo para la percepción de los derechos de autor, procedimiento que además de no haber sido previsto en aquella ley, está implicando la afectación de una actividad que bien puede ejercerse con prescindencia de la ejecución o representación de cualquiera obras artísticas o literarias.

Que es indispensable conservar íntegra la competencia de que la ley citada dotó a los jueces ordinarios para que hagan afectiva la percepción de los derechos de autor, lo mismo que para conocer de las distintas contravenciones que pueden surgir para la ejecución o indebida apropiación de obras artísticas de dominio privado.

DECRETA:

Artículo 1º. La competencia para conocer de todas las controversias que surjan con ocasión del ejercicio de las acciones consagradas en la Ley 86 de 1946, para la defensa de la propiedad literaria y artística se rige por los artículos 96 y siguientes de la misma ley y demás disposiciones concordantes.
Artículo 2º. Derogase el Decreto 2554 de 1952.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 27 de junio de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.

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