por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales

Rango Decreto
Publicación 2002-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1º a 17 de la Ley 677 de 2001 y con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,

DECRETA:

CAPITULO I

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1°.Definiciones. Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001 y en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Relocalización de empresa. Habrá relocalización cuando se cierran una o varias líneas de producción de una empresa que se encontraba operando en cualquier otro municipio del territorio nacional dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de admisión, para establecerse en el territorio de las Zonas Especiales Económicas de Exportación.

Igualmente, se entiende como relocalización, la ubicación en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, de empresas que con razón social diferente, pretendan realizar las mismas actividades que desarrollaron en otros lugares del territorio nacional, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de admisión.

- Materias primas agropecuarias. Son los productos clasificables dentro de los capítulos uno a veinticuatro del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, más las partidas 52.01 a 52.03 del mismo sistema.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el artículo 7°, numeral 3 de la Ley 677 de 2001, se entenderá por inversión los recursos que se destinen al capital social de una empresa y los flujos de endeudamiento que estén representados en un incremento en el activo fijo de la empresa.

Artículo 2º.Ambito de aplicación. El presente decreto se aplicará a las empresas que realicen nuevas inversiones dentro de los límites territoriales y áreas metropolitanas de los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Valledupar e Ipiales, creadas como Zonas Especiales Económicas de Exportación por la Ley 677 de 2001.

Las nuevas inversiones exigidas por la Ley 677 de 2001, serán calificadas como elegibles por el Comité de Selección, de conformidad con las disposiciones de sus artículos 7º y 8º y del Capítulo III del presente decreto.

Artículo 3º.Actividades cubiertas. El régimen establecido para las Zonas Especiales Económicas de Exportación, se aplicará a las empresas que realicen los proyectos industriales y los proyectos de infraestructura definidos en los artículos 5º, 6º, 7º y 16 de la Ley 677 de 2001.
Artículo 4º.Clasificación de los usuarios. Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001, los usuarios se clasifican en usuarios industriales y en usuarios de infraestructura, según las actividades que contemple el respectivo proyecto.

Los usuarios de infraestructura serán los contemplados en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 677 de 2001.

Parágrafo. Los usuarios que se dediquen a la exportación de servicios, serán considerados como usuarios industriales.

CAPITULO II

Condiciones de acceso

Artículo 5º.Condiciones de acceso para los proyectos industriales. Un proyecto industrial será elegible cuando cumpla las condiciones exigidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 7º de 2001.

Los proyectos presentados dentro de los dos primeros años de vigencia del presente decreto, deberán acreditar una inversión mínima de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000) por proyecto; los que sean presentados durante el tercer año de dicha vigencia, de un millón y medio de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000) por proyecto; y los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000) por proyecto.

Los documentos que deberán presentarse para acreditar las condiciones de acceso, son los establecidos en el literal b), numerales 1, 2 y 3, del artículo 7º de la Ley 677 de 2001. Los proyectos declarados como elegibles en caso de ser necesario, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de los citados literal y artículo.

Artículo 6°. Proyectos que utilicen materias primas agropecuarias. Los proyectos industriales que utilicen materias primas agropecuarias, deberán exportar a los mercados externos el ciento por ciento (100%) de los bienes obtenidos con dichas materias primas, desde la puesta en marcha de los respectivos proyectos.

El Comité de Selección podrá autorizar la venta en el mercado interno, a petición del usuario interesado, únicamente en los siguientes casos:

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por desecho o desperdicio, los residuos que queden de las materias primas agropecuarias, después de aprovechadas sus partes útiles. Por residuo se entiende cualquier objeto, material, sustancia o elemento, en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no tenga valor de uso directo y que es descartada por quien lo genera.

Artículo 7º.Condiciones de acceso para los proyectos de infraestructura. Un proyecto de infraestructura será elegible cuando cumpla las condiciones exigidas en los artículos 6º y 7º de la Ley 677 de 2001.

CAPITULO III

Procedimiento de presentación yselección

Artículo 8º .Presentación de solicitudes. Los interesados en acceder a los beneficios concedidos por la Ley 677 de 2001 a las nuevas inversiones que se ubiquen en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, deberán presentar su solicitud adjuntando los documentos previstos en el artículo 7º de dicha ley y en las normas que regulen la actividad del proyecto específico.

Las solicitudes se presentarán ante la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora del Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con los lineamientos generales que dicho Ministerio establezca mediante resolución; dicha Dirección dispondrá de un término de diez (10) días hábiles a partir de la presentación, para admitir o inadmitir las solicitudes.

En caso de que una solicitud carezca de los mencionados documentos, dentro del término previsto en el inciso anterior se solicitará al peticionario por una sola vez, que la subsane, otorgándole para el efecto un plazo de quince (15) días hábiles.

Si el interesado no aporta la información en el plazo señalado, se entenderá que desiste de la petición. El envío extemporáneo de la información, se entenderá como una nueva petición.

Artículo 9º.Comité de Selección. La evaluación y calificación de los proyectos cuya solicitud haya sido admitida, estará a cargo del Comité de Selección.

Dicho Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada una de las Zonas Especiales Económicas de Exportación.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 677 de 2001, exista sociedad promotora de la respectiva Zona Especial Económica de Exportación, esta será invitada a participar, con voz pero sin voto, en aquellas sesiones del Comité de Selección en las que se estudien proyectos concernientes a su región. La Dirección de Promoción y Cultura Exportadora del Ministerio de Comercio Exterior, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 10.Preparación del documento técnico para la evaluación. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, la Secretaria Técnica del Comité de Selección solicitará los conceptos de otras entidades que considere necesarios para la evaluación técnica del proyecto. Las entidades a las que se hubiere solicitado concepto, tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para enviarlo a la mencionada Secretaría Técnica.

Vencido este último plazo, la Secretaria Técnica del Comité de Selección, elaborará el correspondiente estudio técnico de evaluación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud o del vencimiento del plazo de pronunciamiento de las entidades requeridas para concepto, según el caso, teniendo en consideración, entre otros aspectos, los conceptos que hubiere recibido.

Artículo 11.Calificación de proyectos. La Secretaría Técnica enviará el estudio elaborado a los miembros del Comité de Selección, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de la sesión del Comité en la que se decidirá sobre la elegibilidad del proyecto.

Dicha sesión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la convocatoria y a ella podrá invitarse al interesado para que amplíe los detalles de su proyecto.

La decisión del Comité se notificará al interesado, en la forma y dentro de los términos establecidos en los artículos 44 a 47 del Código Contencioso Administrativo y contra ella podrá interponerse el recurso de reposición.

Parágrafo. Sí el Comité de Selección considera necesario contar con conceptos adicionales de otras entidades o si el proyecto requiere modificaciones, procederá a solicitarlo por una sola vez, a través de la Secretaría Técnica, otorgando a la respectiva entidad o al interesado, según el caso, un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

En este caso la decisión sobre la elegibilidad del proyecto deberá ser adoptada por el Comité dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior.

Artículo 12.Suscripción del contrato de admisión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión que declara elegible un proyecto, el Ministerio de Comercio Exterior elaborará la minuta del respectivo contrato de admisión y previa aprobación del Comité de Selección dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 677 de 2001, procederá a enviarla al representante legal de la sociedad solicitante, quien deberá suscribir y devolver el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. El Ministro de Comercio Exterior, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Alcalde del municipio respectivo, suscribirán el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el solicitante.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001 y en el presente decreto, las partes que suscriban los contratos de admisión, están obligadas a garantizar la permanente adecuación de los mismos a los compromisos de la República de Colombia en el marco de la Organización Mundial del Comercio y demás acuerdos de integración económica.

CAPITULO IV.

Condiciones para el goce de los beneficios del régimen

Artículo 13.Condiciones. Para que un proyecto pueda gozar de los beneficios de la Ley 677 de 2001, el inversionista elegido deberá suscribir el respectivo contrato de admisión, constituir la póliza de cumplimiento en los términos previstos en el contrato y allegar copia del contrato de auditoría externa suscrito con una firma de reconocido prestigio.
Artículo 14.Contrato de admisión. El contrato de admisión deberá definir entre otros aspectos, los compromisos que asumen las partes, las metas que debe cumplir el usuario para promover la realización de los fines para los cuales fue creada la Zona Especial Económica de Exportación, los términos, referentes técnicos e indicadores para evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas, el plazo de duración del mismo, la exigencia de la póliza de cumplimiento, la imposición de multas por incumplimiento, la obligación de respeto estricto a las normas que rigen el comercio internacional y la obligación de contratar una auditoría externa.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del presente decreto, cualquiera de las partes podrá plantear modificaciones al contrato de admisión, siempre que las mismas no afecten sustancialmente los compromisos que permitieron aprobar el proyecto y no contravengan lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Comité de Selección.

Articulo 15.Póliza de cumplimiento. Para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de admisión, el inversionista constituirá garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en el país y a favor de la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, por el diez por ciento (10%) del valor total de la inversión y por un término igual al del contrato y un año más.
Artículo 16.Garantías aduaneras. El otorgamiento de garantías aduaneras se regirá por los incisos 2 y 3 del artículo 9º de la Ley 677 de 2001 y en lo allí no regulado, se regirá por lo establecido en la legislación aduanera vigente.
Artículo 17.Auditoría externa. Los inversionistas elegidos deberán contratar una auditoría externa con una firma de reconocido prestigio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente decreto. La firma auditora contratada, deberá revisar anualmente los compromisos adquiridos en el contrato de admisión. En todo caso, el Ministerio de Comercio Exterior o el Departamento Nacional de Planeación, podrán exigir que se rindan informes semestrales. Los informes elaborados por la firma auditora, deberán ser remitidos por el inversionista a las mencionadas entidades, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo período.

El inversionista no podrá modificar ni dar por terminado el contrato de auditoría externa, sin previa autorización escrita del Comité de Selección. A la solicitud de autorización, deberá anexarse el informe de auditoría con corte a la fecha de terminación o modificación del contrato, según el caso.

Cuando el Comité de Selección autorice la terminación de un contrato de auditoría externa, otorgará al inversionista el plazo máximo de un (1) mes para celebrar el nuevo contrato de auditoría con una firma de reconocido prestigio y presentarle la copia correspondiente. En caso de que el inversionista no cumpla este requisito dentro del plazo señalado, estará sujeto a la pérdida de los beneficios del régimen de las Zonas Especiales Económicas de Exportación.

Parágrafo. El Comité podrá solicitar en cualquier tiempo a la firma de auditoría, por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, las precisiones, complementaciones o aclaraciones que considere pertinentes respecto de los informes presentados.

CAPITULO V

Régimen laboral

Artículo 18.Práctica de visitas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Direcciones Territoriales de Trabajo, podrá practicar visitas a las empresas que hayan suscrito contrato de admisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones laborales y de seguridad social de los trabajadores a su servicio.
Artículo 19.Condición para la disminución de aportes. Para hacer efectiva la disminución de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y a las Cajas de Compensación Familiar, sobre los salarios de los trabajadores vinculados a las empresas que hayan suscrito un contrato de admisión, durante los cinco (5) años siguientes a su establecimiento, el empleador interesado deberá informar por escrito a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, sobre el cumplimiento de los compromisos de generación de empleo pactados, anexando como mínimo los siguientes documentos:
Artículo 20. Acreditación de cumplimiento de los compromisos. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Direcciones Territoriales que correspondan a la jurisdicción de la Zona Especial Económica de Exportación, resolverá acerca de la acreditación del cumplimiento de los compromisos de generación de empleo pactados en el contrato de admisión y sobre el no despido colectivo de trabajadores durante los doce (12) meses anteriores, a través de un acto administrativo motivado que precisará como mínimo lo siguiente:

Parágrafo. Para los fines del derecho a subsidio familiar, las empresas que hayan suscrito el contrato de admisión se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.