Por el cual se adiciona el marcado con el número 1064 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que los trabajos del cuartel de Cali estaban organizados convenientemente antes de la expedición del Decreto número 1064 del presente año, por lo cual es prudente que continúe funcionando la Junta creada por virtud del Decreto número 1015 de 1913,
decreta:
Artículo único. Quedan vigentes para la construcción del cuartel de Cali, las funciones de la Junta creada por el artículo 4° del Decreto 1015 de 1913, y aprobados los nombramientos de Arquitecto Director, Maestro Albañil, Oficiales, etc., hechos por la misma Junta.
Parágrafo. En lo demás se llenarán las formalidades establecidas en el Decreto que se adiciona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra , Jorge ROA.
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