Por el cual se señala la fecha para la Fiesta del Estudiante en el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 1119 de 1930, en su artículo 5°, determina que la Fiesta del Estudiante se verifique en la segunda quincena del mes de julio de cada año, y
Que los Comités estudiantiles de la ciudad han pedido al Ministerio de Educación Nacional que se transfiera dicha fiesta para el mes de agosto, en el año en curso, por algunas razones que se han considerado justas,
DECRETA:
Artículo único. Señálase el día seis (6) de agosto del presente año para que se verifique la Fiesta del Estudiante en esta ciudad. En consecuencia habrá vacaciones en dicho día, tanto para los planteles de educación, como para los empleados del ramo respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.