Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Correos y Telégrafos ha solicitado del de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, por la suma de $ 10.620.91 con base en igual cantidad que se halla depositada en la Tesorería General de la República, proveniente de consignaciones hechas por los responsables de pérdidas, extravío, expoliación y otras irregularidades en el manejo de encomiendas y valores y piezas postales que cursan por los correos nacionales, y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 343 de 1941, deben destinarse al pago de indemnizaciones por los conceptos antes indicados; y
Que la Contraloría General de la República, por medio de la nota número 7451, del 13 de abril último, certifica la existencia del recurso indicado, y conceptúa sobre su disponibilidad para la apertura del crédito, el cual se halla debidamente autorizado por el Consejo de Ministros y cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de diez mil seiscientos veinte pesos con noventa y un centavos ($ 10.620.91) moneda corriente, proveniente de consignaciones hechas en la Tesorería General de la República, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 74
Servicio de Correos.
Artículo 1151. Para el pago de indemnizaciones por extravío de encomiendas postales, recomendados y
| valores | $ | 10.620.91 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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