Por el cual se crea la Estación Agrícola Experimental del Magdalena, y se fijan sus funciones, se determina su personal y se destinan unos dineros

Rango Decreto
Publicación 1943-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Estación Agrícola Experimental del Magdalena en el Municipio de Ciénaga, corregimiento de Sevilla (Zona Bananera), con el objeto de adelantar estudios de experimentación e investigación sobre cultivos tropicales, y de orientar las labores agrícolas que se lleven a cabo en el Litoral Atlántico, especialmente en la región conocida como Zona Bananera.

Esta orientación se refiere no sólo a los trabajos realizados directamente por el Ministerio de la Economía Nacional, sino también a los que estén encomendados a otras entidades oficiales, semioficiales y particulares.

Parágrafo. La estación Agrícola Experimental prestará a la Cooperativa Agrícola del magdalena, Limitada, la asistencia técnica necesaria para las labores de fomento agrícola que por delegación contractual del Gobierno adelanta dicha Cooperativa.

Artículo 2° El personal técnico y administrativo de la Estación será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se detallen:
Mensuales.
Un agrónomo Director $ 350.00
Un agrónomo Genetista 220.00
Un agrónomo Fitopatólogo 220.00
Un agrónomo Entomólogo 220.00
Un agrónomo Químico 220.00
Un agrónomo Fruticultor 220.00
Un agrónomo de Cultivos 220.00
Un secretario - Contador 150.00
Un Pagador - Almacenista 150.00
Un Mecanógrafo - Archivero 90.00
Artículo 3° Con cargo al artículo 1482-E del capítulo 106 bis del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, destinase la suma de $ 40.000, para atender al pago de todos los servicios de la estación por concepto de personal, materiales y demás gastos que demande su organización y sostenimiento y de acuerdo con presupuestos previamente aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional. Mientras se provee el cargo de Pagador-Almacenista, la Cooperativa Agrícola del magdalena Limitada, de acuerdo con el contrato celebrado al efecto, por medio del respectivo empleado de manejo, desempeñará las funciones de pagaduría de la Estación, dentro de los presupuestos aprobados y ciñéndose a las normas de la Contraloría General de la Republica y tendrá también a su cargo el manejo de los dineros que se sitúen conforme al artículo siguiente.
Artículo 4° El Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía nacional, por conducto de la Estación Experimental del Magdalena, procederá a invertir hasta la cantidad de veinte pesos ($20.000), en cultivos de demostración y producción de semillas, de conformidad con las normas legales que rigen sus inversiones.
Artículo 5° la campaña de cocos que el Gobierno viene adelantando en el Departamento del magdalena, quedará a cargo del Director de la Estación Experimental.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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