Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Obras Públicas)

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 98.
Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 19.271.44
Capítulo 99.
Del artículo 1952. Para la carretera Sonsón-Dorada 731.57
Del artículo 1958. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 330.64
Del artículo 2015. Para la construcción de carreteras en el sur del país, especialmente la de Guadalupe-Florencia 3.656.43
Del artículo 2016. Para la carretera Neiva-Aipe-Coyaima 275.45
Del artículo 21117. Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira 275.45
Del artículo ,2019. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata 275.45
Del artículo 2028. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 391.86
Del artículo 2043. Para la carretera Sardinata-Abrego 9.21
Suman los contracréditos $ 25.217.50
Capítulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 25.217.50
Suman los créditos $ 25.217.51
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P .PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.