Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para construcción e instalaciones deportivas

Rango Decreto
Publicación 1955-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capitulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, para pagar los aportes a la construcción de estadios de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año, así:
Recursos del crédito.
Capítulo 42, articulo 474.
C1g111 (a) Ordinal 3°) Para pagar el aporte de la Nación destinado a la construcción del estadio de la ciudad de Pasto, capital del Departamento de Nariño, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de contribuciones (Decreto legislativo número 2315 de 1954) $ 400.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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