Por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 0349 de 1957
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que trata el artículo 8.° del Decreto extraordinario número 0349 de 1957, (Ley 105 de 1959), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto extraordinario 0349 de 10 de diciembre de 1957, (Ley 105 de 1959), en su artículo octavo prevé la modificación de la escala de sueldos y de la nomenclatura adoptadas en los artículos primero y segundo de dicho Decreto, de acuerdo con las exigencias que surjan de su implantamiento, y
Que la escala de sueldos adoptada en el citado Decreto para los cargos de la Rama Jurisdiccional, del Cuerpo Auxiliar de la misma, y para los del Ministerio Público, no corresponde a las exigencias actuales del país ni a la alta responsabilidad que implica el ejercicio de esos cargos, y la nomenclatura adolece de deficiencias que hacen necesaria su modificación,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase la escala de sueldos y la nomenclatura de cargos adoptadas en el Decreto extraordinario, número 0349 de 10 de diciembre de 1957, (Ley 105 de 1959), así:
- a) Los sueldos correspondientes al nivel a), del grado 18 del artículo 1.° del Decreto 0349 de 1957, exclusivamente en cuanto se refieren a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Procurador General de la Nación y Fiscales del Consejo de Estado, serán de $ 4.500 mensuales.
- b) Los sueldos correspondientes a los grados 13 y 14, niveles a) y b), del mismo artículo, en cuanto se refieren a Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y a Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, serán de $3.000.00 mensuales.
- c) Inclúyese el cargo de Secretario General de la Procuraduría General de la Nación en el grado 15 del nivel c) del artículo 19 del Decreto 0349 de 1957, y señalase el sueldo de esa posición para el cargo citado, en la suma de $ 3.000.00 mensuales.
- d) Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d) del artículo 1.°, en cuanto se refiere a los Jueces de Circuito, Civil, Penal y del Trabajo que actúen en capital de Departamento o en cabecera de Distrito Judicial, será de $ 1.800.00 mensuales;
- e) Los sueldos correspondientes al grado 9, nivel e), en cuanto se refieren a los mismos Jueces del Circuito que actúen en sitios que no sean capital de Departamento o cabecera de Distrito Judicial, serán de $ 1.500.00 mensuales.
- f) Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a los Jueces de Menores, serán de $ 2.100.00 mensuales.
- g) Los sueldos correspondientes al grado 10, de nivel d), en cuanto se refieren a cargos de Promotores Curadores de Juzgados de Menores en Bogotá, D. E., serán de $ 1.500.00 mensuales.
- h) Los sueldos correspondientes al grado 8, nivel e), en cuanto se refieren a cargos de Promotores Curadores de Juzgados de Menores fuera de Bogotá, serán de $ 1.000.00 mensuales.
- i) Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a Jueces Superiores, serán de $ 2.100.00 mensuales.
- j) Los sueldos correspondientes al grado 7, nivel f), en cuanto se refieren a Jueces Municipales que actúen en capital de Departamento o en cabecera de Distrito Judicial, serán de $1.300.00 mensuales.
- k) Los sueldos correspondientes al grado 7, niveles f) y g), en cuanto se refieren a Jueces Municipales que actúen en cabecera de Circuito Judicial, serán de $ 1.100.00 mensuales.
- l) Los sueldos correspondientes al grado 7, nivel f), en cuanto se refieren a Jueces Municipales que actúen en poblaciones que no sean capital de Departamento o cabecera de Distrito o Circuito Judiciales, serán de $ 900.00 mensuales.
- ll) Los sueldos correspondientes a los grados 13 y 15, nivel c), en cuanto se refieren a Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de lo Contencioso Administrativo, serán de $ 3.000.00 mensuales.
- m) Los sueldos correspondientes al grado 14, nivel c), en cuanto se refieren a los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, serán de $ 3.000.00 mensuales.
- n) Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a los Fiscales de los Juzgados Superiores, serán de $ 2.100.00 mensuales.
ñ) Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a los Jueces de Instrucción Penal o Criminal dependientes del Ministerio de Justicia, radicados en Bogotá, D.E., con carácter permanente, serán de $ 1.800.00 mensuales.
- o) Los sueldos correspondientes al grado 9, nivel e), en cuanto se refieren a Jueces de Instrucción Penal o Criminal dependientes del Ministerio de Justicia no radicados con carácter permanente en Bogotá, D. E., serán de $ 1.500.00 mensuales.
- p) Inclúyese en el grado 11, nivel d), a los Jueces Superiores de Policía, con sueldo de $ 1.800.00 mensuales.
- q) Los sueldos correspondientes al grado 8, nivel c), en cuanto se refieren a los Jueces Nacionales de Policía, dependientes del Ministerio de Justicia, serán de $ 1.500.00 mensuales;
- r) Los sueldos correspondientes al grado 8, nivel e), en cuanto se refieren a los Jueces Permanentes de Bogotá, serán de $ 1.500.00 mensuales.
- s) Los sueldos correspondientes al grado 7, nivel f), en cuanto se refieren Jueces Territoriales y de Prevención, serán de $ 1.100.00 mensuales.
Artículo segundo. La liquidación y pago de los sueldos correspondientes a los cargos relacionandos en el artículo anterior, se efectuarán a partir del comienzo del ejercicio fiscal en curso con sujeción a las modificaciones de que trata el presente Decreto.
Artículo tercero. El Gobierno procederá a efectuar los reajustes presupuestales que demande el cumplimiento de este Decreto en el ejercicio fiscal en curso, e incorporará en los proyectos presupuestales de las vigencias fiscales futuras las apropiaciones correspondientes.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales.
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