Por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 0349 de 1957

Rango Decreto
Publicación 1960-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que trata el artículo 8.° del Decreto extraordinario número 0349 de 1957, (Ley 105 de 1959), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto extraordinario 0349 de 10 de diciembre de 1957, (Ley 105 de 1959), en su artículo octavo prevé la modificación de la escala de sueldos y de la nomenclatura adoptadas en los artículos primero y segundo de dicho Decreto, de acuerdo con las exigencias que surjan de su implantamiento, y

Que la escala de sueldos adoptada en el citado Decreto para los cargos de la Rama Jurisdiccional, del Cuerpo Auxiliar de la misma, y para los del Ministerio Público, no corresponde a las exigencias actuales del país ni a la alta responsabilidad que implica el ejercicio de esos cargos, y la nomenclatura adolece de deficiencias que hacen necesaria su modificación,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase la escala de sueldos y la nomenclatura de cargos adoptadas en el Decreto extraordinario, número 0349 de 10 de diciembre de 1957, (Ley 105 de 1959), así:

ñ) Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a los Jueces de Instrucción Penal o Criminal dependientes del Ministerio de Justicia, radicados en Bogotá, D.E., con carácter permanente, serán de $ 1.800.00 mensuales.

Artículo segundo. La liquidación y pago de los sueldos correspondientes a los cargos relacionandos en el artículo anterior, se efectuarán a partir del comienzo del ejercicio fiscal en curso con sujeción a las modificaciones de que trata el presente Decreto.
Artículo tercero. El Gobierno procederá a efectuar los reajustes presupuestales que demande el cumplimiento de este Decreto en el ejercicio fiscal en curso, e incorporará en los proyectos presupuestales de las vigencias fiscales futuras las apropiaciones correspondientes.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales.

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