Por el cual se crea una comisión para el estudio y preparación del proyecto de enmiendas a la Ley 86 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1973-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del mandato contenido en el artículo 35 de la Constitución, el Congreso expidió la Ley 86 de 1946, en la, cual se consagró un conjunto de normas para la protección de la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible.

Que si bien es cierto que la ley en mención implicó, en la época de su expedición, un avance notorio en la definición de los desechos de autor, hoy se, hace imperiosa su revisión para acomodarla al estado cultural del país, y para dotar a los autores y compositores de medios más eficaces para la defensa de esos derechos,

DECRETA:

Artículo 1° Para las labores de estudio, revisión y preparación del proyecto de enmiendas a la Ley 86 de 1946, sobre propiedad intelectual, confórmase en el Ministerio de Gobierno una comisión integrada así:

Doctor Gabriel Jiménez Salgado, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Gobierno, quien la presidirá.

Doctor Antonio J, Arango, Jefe de la Sección de Propiedad Intelectual y Publicaciones del mismo Ministerio Además, los señores:

Doctor Jorge Guerrero.

Doctor Arcadio Plazas.

Doctor Eduardo Santa, y

Doctor Tito Livio Caldas.

Artículo 2° Para la preparación del proyecto de enmiendas a la Ley 86 de 1946, la comisión que por el presente Decreto se conforma, oirá previamente el concepto de todas las entidades y personas que puedan aportar experiencias útiles para ello.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 27 de junio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.