Por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas

Rango Decreto
Publicación 1987-07-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º La asignación básica mensual correspondiente a los empleos de los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil que se determinan a continuación, será la siguiente:
NIVEL DENOMINACION CODIGO GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL
DIRECTIVO Secretario General 0017 02 $ 226.337
01 176.795
ASESOR Visitador Nacional 1002 04 165.242
03 145.211
Asesor 1003 03 145.211
02 129.841
01 113.251
EJECUTIVO Director 2030 09 145.211
Jefe de División 2040 08 137.179
07 129.841
06 121.231
05 105.623
Delegado del Registrador Nacional 2045 08 137.179
07 129.841
Registrador Distrital 2050 08 137.179
07 129.841
Jefe de Oficina 2060 07 129.841
06 121.231
05 105.623
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las asignaciones básicas señaladas para los niveles Directivo y Asesor y los establecidos para los grados 05 a 09 del Nivel Ejecutivo de que trata el artículo 1º del Decreto extraordinario 177 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.