por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, en especial las previstas en el artículo 89, numeral 2º de la Ley 181 de 1995, con la asesoría de la comisión respectiva,

DECRETA:

TITULO I

Organismos deportivos del sector asociado.

Artículo 1º.Organismos deportivos. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.

Parágrafo. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:

Nivel municipal. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales;

Nivel departamental. Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y asociaciones del Distrito Capital;

Nivel nacional. Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales;

CAPITULO I

Organismos deportivos de nivel municipal.

Artículo 2º.Clubes deportivos. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadasque desarrollen actividades deportivas organizadas, podrá actuar como clubes deportivos por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica, en todo caso cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo 6º de este Decreto.

Artículo 3º. Clubes promotores. Los clubes promotores son organismos de derecho privado constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentardisciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el artículo 6º, numeral 1º del presente Decreto. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social, en el municipio.

Parágrafo. La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo

Artículo 4º.Comités deportivos municipales. Los clubes deportivos municipales podrán crear comités deportivos cuando en un mismo municipio existan varios clubes deportivos de un solo deporte, sin perjuicio de que el ente deportivo municipal propicie su creación. No se constituirán comités deportivos municipales en que el organismo departamental del deporte asociado correspondiente tenga su domicilio.
Artículo 5º. Afiliación. Los clubes deportivos podrán afiliarse a la liga o asociación deportiva departamental por cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes. Los comités deportivos municipales no podrán afiliarse a tales organismos pero podrán representar a los clubes que los conforman. Los clubes promotores se afiliarán a la asociación deportiva departamental o a la liga deportiva correspondiente a cada uno de sus deportes o modalidades deportivas.
Artículo 6º.Requisitos. Sin perjuicio de las formalidades y características que con fundamento en la libertad de asociación pueden adoptar las personas, para los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, los clubes descritos en los artículos anteriores requerirán para su funcionamiento:

El Instituto Colombiano del Deporté, Coldeportes, reglamentará el cumplimiento de estos requisitos.

Parágrafo. Las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas, y demás organismos que desarrollen actividades deportivas, no requerirán acta de constitución para cada club, pero acreditarán su existencia y representación correspondiente, y la relación de la actividad deportiva desarrollada, con sujeción a la reglamentación que expida Coldeportes.

CAPITULO II

Organismo deportivos de nivel departamental y del Distrito Capital.

Artículo 7º.Ligas deportivas. Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubesdeportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.

No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.

Artículo 8º.Asociaciones deportivas. Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.

Sólo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una asociación deportiva dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.

Parágrafo. La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberán ser promocionadas por los entes deportivos correspondientes a que se refiere la Ley 181 de 1995, sin perjuicio que los clubes se organicen como liga deportiva.

Artículo 9º.Afiliación. Las ligas deportivas y las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital podrán afiliarse a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas deportivas correspondientes.
Artículo 10.Requisitos. Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las ligas deportivas y las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital requieren para su funcionamiento:

Parágrafo. El número mínimo de clubes a que se refiere el numeral 1º de este artículo, lo determinará Coldeportes, previa consulta con el ente deportivo departamental y la federación nacional correspondiente, atendiendo la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente.

CAPITULO III

Organismos deportivos de nivel nacional.

Artículo 11.Federaciones deportivas. Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social.

Las federaciones deportivas adecuarán su estructura orgánica para atender el deporte aficionado y el deporte profesional separadamente, y tendrán a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte en el ámbito nacional y la representación internacional del mismo.

Parágrafo. El deporte del Ministerio de Defensa Nacional, será administrado por la FederaciónDeportiva Militar que para los efectos legales se considera un organismo deportivo de nivel nacional, y podrá contar con una liga por cada deporte.

Podrán estar inscritos en esta federación, los deportistas bajo banderas y el personal que pertenezca o dependa del Ministerio de Defensa, con excepción de sus entidades de servicios. Estos deportistas, una vez hayan cumplido su servicio militar o se retiren de la institución respectiva, podrán acceder libremente al organismo deportivo que deseen.

Artículo 12.Requisitos. Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones Deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento:

Parágrafo. El número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas, a que se refiere el numeral 1º de este artículo, será determinado por Coldeportes, previa consulta con la federación deportiva nacional correspondiente, atendiendo a la organización, el desarrollo deportivo y sus posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente. En ningún caso los clubes deportivos podrán organizarse como federación deportiva.

Artículo 13. Derogado

CAPITULO IV

Club deportivos profesionales.

Artículo 14.Clubes profesionales. Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 15.Afiliación. Los clubes deportivos profesionales se afiliarán a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y deberán tener la estructura a que se refiere el artículo 21 de este Decreto, obtener personería jurídica, reconocimiento deportivo, cumplir las formalidades y requisitos aque se refieren los artículos 29 y siguientes de la Ley 181 de 1995 y contar con estatuto de deportistas conforme al reglamento expedido por el Gobierno.

Los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas, se regirán por el código de comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la estructura y régimen del deporte asociado definidos en este Decreto y las demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 16.Restricciones. Los clubes con deportistas profesionales no podrán constituir pasivos superiores a tres (3) veces el valor de su patrimonio. Tampoco podrán captar dineros provenientes del ahorro privado ni efectuar operaciones de mutuo como intermediarios financieros.
Artículo 17.Asociación. Con las limitaciones a que se refiere el artículo 29 de la Ley 181 de 1995, los clubes con deportistas profesionales podrán admitir como socios o asociados a entidades públicas legalmente autorizadas para este fin y para los efectos de fomento y promoción a que se refieren los artículos 52 y 71 de la Constitución Política de Colombia.

CAPITULO V

Normas comunes a los organismos deportivos.

Artículo 18.Reconocimiento deportivo. Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.

Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca.

El reconocimiento deportivo se concederá por un término de dos (2) años. Para su otorgamiento se requiere acreditar entre otros requisitos, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley 181 de 1995 y del presente Decreto.

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo.

Artículo 19.Cancelación del reconocimiento. Coldeportes y los entes deportivos municipales suspenderán o revocarán el reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, cuando éstos incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan y según la gravedad de la infracción.
Artículo 20.Integración funcional. De acuerdo con las políticas que fije Coldeportes, en desarrollo de los principios generales y los objetivos rectores de la Ley 181 de 1995, los organismos deportivos deberán concurrir de manera armónica y coordinada entre los distintos niveles jerárquicos del Sistema Nacional del Deporte, para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 21.Estructura. La estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva. En desarrollo de estos principios la estructuran comprenderá, como mínimo, los siguientes órganos:

El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros incluido el Presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.

Artículo 22.Estatuto. Los estatutos de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental, del Distrito Capital y clubes profesionales, deberán contener como mínimo:
Artículo 23.Voto ponderado. Las decisiones de los órganos de dirección de los organismos deportivos de nivel departamental y nacional, serán aprobadas mediante voto ponderado de sus afiliados con especial calificación o ponderación de su participación en competencias oficiales del respectivo organismo y teniendo en cuenta sus modalidades deportivas, de conformidad con el reglamento que expida Coldeportes y que los organismos deportivos adecuarán en sus estatutos. El voto ponderado no podrá equivaler a más de cuatro (4) votos, incluido el voto de afiliación.
Artículo 24.Personería jurídica. La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.

Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personerías jurídicas y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones.

Artículo 25.Plan Nacional de Capacitación. Coldeportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de su funciones.

Esta capacitación será atendida por la Escuela Nacional del Deporte, y demás organismos especializados, de conformidad con lo que sobre el particular disponga el Plan Nacional de Capacitación.

Parágrafo transitorio. En un término de cuatro (4) años contados a partir de la publicación delpresente Decreto, los actuales directivos de los organismos deportivos deberán acreditar el cumplimiento de este requisito. Vencido este término, será indispensable para ser elegido en los órganos respectivos.

TITULO II

Competencia y eventos deportivos.

Artículo 26.Eventos deportivos internacionales. Sólo el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales podrán presentar solicitudes para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, previo concepto favorable de Coldeportes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.