Adicional y reformatorio de los marcados con los números 73 y 802 de 1905 "por el cual se determinan los negociados que corresponden al Ministerio de Obras Públicas", el primero; y "por el cual se crea y organiza la Dirección de Obras Públicas" el segundo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La oficina encargada de la dirección y redacción de la Revista, del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, que existe actualmente en dicho Ministerio, se denominará en lo sucesivo Sección 6.ª - Agricultura y Comercio; y tendrá para sus trabajos el siguiente personal:
Un Jefe de Sección;
Un Oficial Mayor, y
Un Escribiente, con las asignaciones que devengan en la actualidad los empleados de esta clase.
Artículo 2.° Esta Sección tendrá á su cargo la dirección y administración de la Revista del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, y las demás funciones que le señale el Reglamento del expresado Ministerio.
Artículo 3° La Dirección de Obras públicas creada por Decreto número 802 de 1905, se denominará en los sucesivo Sección 7.ª - Dirección de Obras públicas, con el siguiente personal:
Un Jefe de Sección, Director de Obras públicas, con la asignación que le fijó el Decreto número 802 de 1905, ya citado;
Un Oficial Mayor, y
Un Escribiente, Estos dos últimos con las asignaciones que fija el Presupuesto de la vigencia en curso para los empleados de la misma clase.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas y Fomento,
f. dep. MANOTAS
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