Por el cual se suprimen algunos de los expendios de especies postales en Bogotá, de que tratan los Decretos 815 y 1527 de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Suprímense los cuatro expendios de especies postales que se establecieron en Bogotá en desarrollo del artículo 1º del Decreto número 815 de 1920 (15 de abril), y los dos expendios que se establecieron en virtud del Decreto número 1527, de fecha 6 de agosto del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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