Por el cual se organiza una Comisión de estudios técnicos sobre cables aéreos de transporte

Rango Decreto
Publicación 1923-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que de acuerdo con las autorizaciones conferidas por las Leyes 102 de 1922 y 28de 1923, el Gobierno ha celebrado un contrato con el señor James F. Lindsay, para el estudio de vías ferras aéreas o terrestres;

Que por la cláusula cuarta del referido contrato, el Gobierno fijará la prelación de las vías cuyo estudio estime conveniente;

Que según la cláusula sexta del mismo contrato, el Gobierno se obligó a-nombrar y costear las Comisiones de ingenieros que se estimen necesarias, de acuerdo con el Contratista, para el mejor desempeño de las obligaciones que ha contraído en virtud de dicho convenio, y

Que el Contratista está dispuesto a dar principio a los trabajos de- estudio y trazado de las vías que el Gobierno tenga a bien someterle,

decreta:

Artículo 1° Sométase al estudio del señor James F. Lindsay la vía aérea que ponga en comunicación la ciudad de Cúcuta con un punto sobre el rio Magdalena, conveniente para establecer un puerto, pasando por Ocaña.

Parágrafo. El Contratista estudiará la mejor ruta, teniendo en cuenta, además de las condiciones técnicas, los centros comerciales comprendidos entre los puntos fijados anteriormente.

Articulo 2° Organízase una Comisión de ingenieros que acompañe al Contratista en la ejecución de los trabajos técnicos que estimé necesarios para el estudio completo de la- vía á que se refiere el presente Decreto, en la forma siguiente:

Un ingeniero, que 'bajo la dirección del Contratista, será el Jefe de la Comisión, con una asignacl6n mensual de $350.

Dos Ingenieros Ayudantes, con una asignación mensual de $ 270, cada uno.

Dos Dibujantes Topógrafos, con una asignación mensual de $ 200 cada uno.

Un Habilitado, Jefe de campamentos con una asignación mensual de $ 200.

Parágrafo. Las funciones de cada uno de estos empleados serán determinadas por el Contratista.

Artículo 3° Nómbrase -para para desempeñar los puestos enumerados en el artículo anterior, a los siguientes señores;

Ingeniero Jefe de la Comisión, doctor Ernesto González Corcha.

Ingenieros Ayudantes, doctor Hermán Tejeiro y doctor Arturo Jiménez.

Dibujantes Topógrafos, señor Jorge Robayo y .señor Francisco Fajardo.

Habilitado Jefe de campamentos, señor Tiburcio López.

Artículo 4° Señálase la suma de $ 30 mensuales para gastos de alimentación de cada uno de los Ingenieros de la Comisión y el Habilitado.
Artículo 5° Los gastos de movilización y transporte de la .Comisión y los demás que ocasione el presente Decreto, serán cubiertos de la partida destinada en el Presupuesto Nacional para gastos imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 72, artículo 709, y de los fondos a que se refiere la Ley 102 de .1922.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.