Por el cual se destina una partida para una obra urgente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la cantidad de seiscientos pesos ($ 600) para la construcción de un cobertizo en el depósito de material de enseñanza del Ministerio de Educación Nacional, suma que se tomará del artículo 325, capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones para el período fiscal en curso y se girará al señor Cajero del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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