Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 5.000.00, proveniente de la consignación efectuada en la Tesorería General por el señor Juan Uribe Holguín, como apoderado legal de la Panagra con destino a los gastos que demande la terminación de los trabajos de construcción del aeródromo en la isla del Morro (Municipio de Tumaco): y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente, con base en la cantidad antes indicada,
DECRETA:
ArtÃculo 1° Con base en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, depositada en la TesorerÃa General de la República y a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CapÃtulo 100-D:
| ArtÃculo 1491-AO. Para atender a los gastos que demande la terminación del establecimiento de un aeródromo en la isla del Morro, frente al puerto de Tumaco | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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