Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación de profesores, y personal administrativo, gastos varios y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del Caribe, en Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, gastos varios, y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del caribe, en Barranquilla, hácese la siguiente distribución:
CAPÍTULO 348
Artículo 3497
Para sueldos en 8 meses: mayo a diciembre:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Rector, con 4 horas semanales de clase | 750.00 | 6.000.00 |
| Secretario Habilitado | 470.00 | 3.760.00 |
| Mecanotaquígrafa | 300.00 | 2.400.00 |
| 2 Profesores Directores de Grupo, a $ 450.00 mensuales cada uno | 990.00 | 7.200.00 |
| Profesorado externo de Mecanografía y Taquígrafa, 9 horas semanales 35 mensuales, a $ 6.00 la hora, hasta | 1.750.00 | |
| Profesorado externo de las materias de especialización (Contabilidad, Inglés Comercial, Economía Política, Legislación Civil, Técnica de Oficina) 31 horas semanales, 124 mensuales, a $ 8.00 la hora en los cursos regulares, hasta | $ 8.000.00 | |
| Para sostenimiento de tres cursos de capacitación administrativa, bancaria, comercial, industrial, etc a 10 horas semanales en cada Grupo, 120 horas mensuales, en total, a $ 8.00 la hora, hasta | 150.00 | 1.200.00 |
| Portero Celador | 160.00 | 1280.00 |
| 2 Empleados de servicio, a $ 80.00 mensuales cada uno | ||
| Total | 2.730.00 | 39.290.00 |
| CAPITULO 348 | ||
| Articulo 3498 | ||
| Para alimentación del personal en 8 meses: mayo a diciembre: | ||
| Del Rector, Secretario Habilitado, 2 profesores Directores de Grupo, a $ (65.00) mensuales cada uno | $ 260.00 | 2.080.00 |
| Del Portero Celador y 2 Aseadoras, a 50.00 mensuales cada una | 150.00 | 1.200.00 |
| Total | $ 410.00 | 3.280.00 |
| Para gastos varios y dotación: | ||
| CAPITULO 348 | ||
| Articulo 3500 | ||
| Para útiles de escritorio, formularios, libras y registro de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices-para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza, en el año | 2.800.00 | |
| Articulo 3501 | ||
| Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año | 2.400.00 | |
| Articulo 3502 | ||
| Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año | 410.00 | 3280.00 |
| Articulo 3503 | ||
| Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales, en el año | 2.800.00 | |
| Artículo 3501 | ||
| Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás | 2.400.00 | |
| Articulo 3502 | ||
| Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año | 47.750.00 | |
| Artículo 3503 | ||
| Para gastos de conservación aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de, locales en el año | 6.200.00 | |
| Artículo 3506 | ||
| Para pago de servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto aseo desinfección materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios en el año | $ 480.00 | |
| Articulo 3507 Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en el año | $ 1.600.00 | |
| Articulo 3508 Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año | 1.200.00 | |
| Total | $ 57.400.00 |
Parágrafo. Todas las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario habilitado de la Escuela Nacional del Comercio del Caribe, en Barranquilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
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