Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación de profesores, y personal administrativo, gastos varios y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del Caribe, en Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1956-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, gastos varios, y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del caribe, en Barranquilla, hácese la siguiente distribución:

CAPÍTULO 348

Artículo 3497

Para sueldos en 8 meses: mayo a diciembre:

Mensual. Total.
Rector, con 4 horas semanales de clase 750.00 6.000.00
Secretario Habilitado 470.00 3.760.00
Mecanotaquígrafa 300.00 2.400.00
2 Profesores Directores de Grupo, a $ 450.00 mensuales cada uno 990.00 7.200.00
Profesorado externo de Mecanografía y Taquígrafa, 9 horas semanales 35 mensuales, a $ 6.00 la hora, hasta 1.750.00
Profesorado externo de las materias de especialización (Contabilidad, Inglés Comercial, Economía Política, Legislación Civil, Técnica de Oficina) 31 horas semanales, 124 mensuales, a $ 8.00 la hora en los cursos regulares, hasta $ 8.000.00
Para sostenimiento de tres cursos de capacitación administrativa, bancaria, comercial, industrial, etc a 10 horas semanales en cada Grupo, 120 horas mensuales, en total, a $ 8.00 la hora, hasta 150.00 1.200.00
Portero Celador 160.00 1280.00
2 Empleados de servicio, a $ 80.00 mensuales cada uno
Total 2.730.00 39.290.00
CAPITULO 348
Articulo 3498
Para alimentación del personal en 8 meses: mayo a diciembre:
Del Rector, Secretario Habilitado, 2 profesores Directores de Grupo, a $ (65.00) mensuales cada uno $ 260.00 2.080.00
Del Portero Celador y 2 Aseadoras, a 50.00 mensuales cada una 150.00 1.200.00
Total $ 410.00 3.280.00
Para gastos varios y dotación:
CAPITULO 348
Articulo 3500
Para útiles de escritorio, formularios, libras y registro de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices-para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza, en el año 2.800.00
Articulo 3501
Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año 2.400.00
Articulo 3502
Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 410.00 3280.00
Articulo 3503
Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales, en el año 2.800.00
Artículo 3501
Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás 2.400.00
Articulo 3502
Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 47.750.00
Artículo 3503
Para gastos de conservación aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de, locales en el año 6.200.00
Artículo 3506
Para pago de servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto aseo desinfección materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios en el año $ 480.00
Articulo 3507 Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en el año $ 1.600.00
Articulo 3508 Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 1.200.00
Total $ 57.400.00

Parágrafo. Todas las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario habilitado de la Escuela Nacional del Comercio del Caribe, en Barranquilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

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