Por el cual se confiere una comisión de estudios en el Exterior a unos funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1972-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) en colaboración con la Junta del Acuerdo Cartagena ha otorgado tres becas, previa solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a funcionarios y profesores de la especialidad, para participar en el Curso Regional Andino de Armonización Tributaria, que se efectuará en Lima durante el período comprendido entre el 31 de julio y el 31de agosto del presente año.

Que el Decreto legislativo numero 1016 de 1956, autoriza al Gobierno Nacional para enviar al Exterior, en comisión oficial de servicio, a funcionarios de la Administración Pública con el fin de realizar estudios en sus respectivas profesiones, siempre que posean una experiencia mínima de dos años y se comprometan a prestarle sus servicios inmediatamente regresen al país.

Que los funcionarios designados reúnen los requisitos exigidos por el artículo del Decreto citado.

Que la beca concedida por la Organización de los Estados Americanos incluye los gastos de pasajes y permanencia en Lima, Perú.

DECRETA:

Artículo 1° Confiérese comisión oficial, de estudios por el período comprendido entre el 31 de julio y el 31 de agosto de 1972 a los doctores Alvaro Dueñas Molano, Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales, Olmedo Patino Pátiño, Jefe de la Sección de Liquidación de Impuesto sobre las Ventas de la Administración de Impuestos de Bogotá y Jorge Rodríguez Ortiz, Abogado de la Sección de Impuesto sobre la Renta: y Complementarios de la División Legal de la Dirección General de Impuestos Nacionales, para que se trasladen a la ciudad de Lima, Perú con el fin de realizar el Curso Regional Andino de Armonización Tributaria, en la sede de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2° Los funcionarios comisionados al regresar al país estarán obligados a prestar sus servicios dentro de su especialidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por tres veces el tiempo de la Comisión que por el presente Decreto se confiere.
Artículo 3° Conforme al Decreto 2196 de 1965 los funcionarios citados durante su ausencia del país, tendrán derecho a devengar las remuneráciones que les corresponde como, Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales, Jefe de la Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas de la Administración de impuestos de Bogotá y Abogado de la Sección de Impuestos sobre la Renta y Complementarios de la División Legal de la Dirección General de Impuestos Nacionales, respectivamente.
Artículo 4° A los funcionarios en comisión, no se les reconocerán viáticos, ni tendrán derecho a pasajes, por cuanto tales gastos serán sufragados por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.,

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