Que aumenta la asignación de dos empleos en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1906-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta :

Artículo único. A contar de 1.° de Enero presente, y mientras funcione la Corte Marcial en lo que se relacione con los conspiradores, el sueldo mensual del Fiscal general del Ejército y del Secretario del Funcionario de instrucción será de $ 200 y $ 100 oro, respectivamente.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1488 de 26 de Diciembre. último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Enero de 1906.

R. REYES

El Ministerio de Guerra,

manuel m. CASTRO U.

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