Sobre enseñanza agrícola

Rango Decreto
Publicación 1916-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las Leyes 38 y 72 de 1914 y 75 de 1915,

Decreta:

Artículo 1º. Reorganízase, con el nombre de Instituto Nacional de Agronomía, el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, creado por Decreto número 1387 de 9 de diciembre de 1914.

Artículo 2º. Harán parte del Instituto Nacional de Agronomía las Escuelas prácticas de Agricultura, las Estaciones Agronómicas y las haciendas de experimentación que se funden en la capital y en otros lugares de la República.

Artículo 3º. El Director de determinada Escuela y los Jefes técnicos de las Secciones experimentales de la Estación Agronómica correspondiente formarán el Consejo Técnico de la respectiva Estación, que atenderá las consultas del Ministerio de Agricultura y Comercio, así como las del público en materias agropecuaria y de defensa agrícola.

Artículo 4º. Por decretos posteriores se reglamentarán el funcionamiento, los programas de estudio y los trabajos de las diversas Secciones del Instituto Nacional de Agronomía.

Artículo 5º. Queda reformado, en los términos del presente Decreto en marcado con el número 1387 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

B. HERRERA

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