Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Contralor General de la República ha solicitado el traslado dentro del capítulo 74 y del artículo 790 al 789 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, de la cantidad e nueve mil trescientos sesenta pesos ($ 9,360) que se hace necesaria para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Sección de Estadística de Importación, que fue adscrita al Departamento de Contraloría por Decreto número 821 de 1928;
Que por no haberse expedido Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, no fue posible liquidar en el Decreto respectivo los sueldos de los referidos empleados, y
Que el honorable Consejo, de Ministros emitió concepto favorable con respecto al traslado solicitado,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase dentro del presupuesto de gastos de la actual vigencia y del artículo 790 al 789, del capítulo 74, la cantidad de nueve Mil trescientos sesenta pesos ($ 9,360).
Artículo 2° La suma que por este Decreto se traslada, llevará la siguiente imputación:
CAPITULO 74
Departamento Administrativo de Contraloría.
Personal y material.
Personal.
Artículo 789. Sueldos de los empleados de este Departamento, en el año, así:
Sección 3ª -Estadística.
| Parágrafo 44 A. Del oficial segundo de importación, a $ 180 mensuales | 2,160 |
|---|---|
| Parágrafo 44 B. De cinco Oficiales terceros de importación, a $ 120 mensuales cada uno | 7,200 |
| Publíquese. Dado en Bogotá a 24 de enero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito público, Francisco de P. PEREZ Digitó: 52.741.900 | Publíquese. Dado en Bogotá a 24 de enero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito público, Francisco de P. PEREZ Digitó: 52.741.900 |
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