Por el cual se extienden unas autorizaciones de los Alcaldes Municipales

Rango Decreto
Publicación 1951-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto 3520 del mismo año, fueron suspendidas las sesiones de los Concejos Municipales;

Que por los Decretos números 3590 de 1949, 1126 y 1537 de 1950, se otorgaron facultades a los Alcaldes de Municipios que reunieran determinadas condiciones de población y presupuesto, para convocar a los Concejos respectivos en las circunstancias y con los requisitos señalados en los mencionados Decretos;

Que la mayor parte de los Municipios no contemplados en aquellos Decretos, encuentran serias dificultades para muchas de sus actividades administrativas,

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos, para que por medio de sus Alcaldes autoricen a los respectivos Concejos Municipales para sesionar, cuando las circunstacias lo permitan, con fines a celebrar contratos y adquisiciones que busquen el mejoramiento y ensanche de los servicios públicos o utilidad económica para el Municipio.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha dle su expedición.

Comuniqúese y publiques.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro ele Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional. Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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