Por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1976-02-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oído el concepto de la Sala Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 13 del Decreto número 2342 de 1971, quedará así:

Representantes de los Retirados. El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá a los Oficiales y Suboficiales residentes en Bogotá Distrito Especial.

Parágrafo 1º. De los seis Oficiales o Suboficial que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y sus suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva.

Parágrafo 2º. Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva.

Artículo 2º. El artículo 19 del Decreto - ley número 2342 de 1971, quedará así:
Artículo 3º. El artículo 21 del Decreto 2342 de 1971 , quedará así:

El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Caja y tiene las siguientes funciones:

Parágrafo. Los actos y decisiones del Gerente serán tomados por medio de resoluciones.

Artículo 4º. La organización y planta de los empleados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será fijada por Acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 5º. Presidencia de la Junta Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Defensa Nacional; en ausencia de éste por el Comandante General de las Fuerzas Militares; y en ausencia de los dos, por el oficial en servicio activo de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo. El Gerente de la Caja participará en las deliberaciones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá, D. E. a enero 26 de 1976

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia

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