Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguro Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982 aumentase la asignación básica mensual en un veintiocho por ciento (28%) a aquellas personas que prestan sus servicios al instituto de Seguros Sociales, que no se encuentran vinculadas a las plantas de personal ni desempeñan actividades propias de los trabajadores oficiales de que trata el artículo 3º del Decreto extraordinario 1651 de 1977.
Artículo 2º. El presente Decreto rige á partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanin de Aldana.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardida.
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