Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 31 de diciembre 12 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 31 DE 1985

(diciembre 12)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

como administradora del Fondo Nacional del Café, le corresponde, "crear, adquirir, promover o apoyar empresas complementarias de la industria del café o efectuar inversiones en las mismas";

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para participar, como socia o como accionista, en la constitución de la sociedad que promueve la Fundación para el Desarrollo del Risaralda, cuyo objeto será la construcción y el manejo de un Centro de Mercadeo o Central de Abastos en Pereira.

El aporte de la Federación se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y tendrá un valor inicial de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00), que se tomarán del producto de la venta del inmueble mencionado en este Acuerdo.

Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para vender a la Fundación para el Desarrollo del Risaralda o a la sociedad que se constituya para la construcción y el manejo de una Central de Abastos en Pereira, el inmueble denominado Belmonte, descrito en la parte motiva de este Acuerdo. Este inmueble hace parte de los inventarios del Fondo Nacional del Café. La venta se hará por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), cantidad que se pagará así:

Seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) un año después de la fecha de la escritura de venta; el resto, o sea el ochenta por ciento (80%) del precio, en cuatro (4) contados anuales, iguales, el primero de los cuales se pagará al cumplirse segundo año contado a partir de la fecha de la escritura de venta. La entidad compradora reconocerá y pagará intereses a la tasa del treinta por ciento (30%) anual, pagaderos por semestres vencidos.

Artículo 3° Facultase al señor Gerente General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Rios Ochoa.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejia.

ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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