por el cual se incrementan las asignaciones básicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, increméntase en un tres por ciento (3%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos y del personal administrativo del servicio exterior.
Artículo 2° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el exterior con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, según la clasificación que a continuación se determina:
| Nivel de la misión | Valor mensual en US$ |
|---|---|
| 1 | 337 |
| 2 | 676 |
| 3 | 1.125 |
| 4 | 2.251 |
| 5 | 3.939 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 200 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Cepeda Ulloa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Joaquín Barreto Ruiz.
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