por el cual se aprueba el Acuerdo número 2, por el cual se establecen la estructura interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 2, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

«ACUERDO NUMERO 02 DE 1994»

(diciembre 27)

por el cual se establecen la estructura interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 7º del Decreto número 1290 de 1994,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 1º. Estructura interna. Para el desarrollo de sus funciones el Invima dispone de la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina Coordinadora de Control Interno.

2.3 Oficina de Planeación e Informática.

3.1 División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos.

3.2 División Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos.

4.1 División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

4.2 División Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

8.1 Comisión Revisora

8.2 Comité de Dirección

8.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.4 Comisión de Personal.

CAPITULO II

DIRECCIÓN Y COMPETENCIAS TECNICAS

Artículo 2º. Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General, ejercerán las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 1290 de 1994, en las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.

Artículo 3º. Las funciones que se les asignan a las Subdirecciones técnicas en los artículos posteriores, se adelantarán dentro del marco de la competencia que les corresponda, en la siguiente forma:

CAPITULO III

FUNCIONES POR DEPENDENCIA

Artículo 4º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5º.Oficina Coordinadora de Control Interno. La Oficina Coordinadora de Control Interno cumplirá las siguientes funciones, además de las establecidas en la Ley 87 de 1993:

Artículo 6º.Oficina de Planeación e Informática. La Oficina de Planeación e Informática cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7º.Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. La Subdirección de Medicamentos Productos Biológicos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8º.División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos. La División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9º.División de Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos. La División de Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10. Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas. La Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11.División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas. La División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. División de Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas. La División de Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13. Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios. La Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 14.Subdirección de Licencias y Registros. La Subdirección de Licencias y Registros cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15.Subdirección Administrativa. La Subdirección Administrativa, cumplirá las siguientes funciones:

Organos de asesoría y coordinación

COMISIÓN REVISORA

Artículo 16. De la Comisión Revisora. La Comisión Revisora, estará compuesta y ejercerá las funciones, en los términos del Decreto-ley 981 de 1975 y de las Resoluciones 11817 del 20 de septiembre de 1991, y la 8081 del 4 de noviembre de 1994.

COMITE DE DIRECCIÓN

Artículo 17.Del Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 12 del Decreto 1290 de 1994.

COMITE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 18.Del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Este Comité se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

COMISIÓN DE PERSONAL

Artículo 19.De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 20. El Invima expedirá los registros sanitarios de los productos de su competencia con excepción de aquellos que en forma gradual y selectiva delegue en los entes territoriales.

Artículo 21. El Invima, a través de la Subdirección de Licencias y Registro, podrá adelantar, excepcionalmente, los estudios técnicos requeridos para la expedición de los registros sanitarios.

Artículo 22. De la vigencia y efectos. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto que lo apruebe y derogue las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a ...

El Presidente,

(Fdo). Iván Moreno Rojas.

El Secratario ad-hoc,

(Fdo). Francisco Cañón Prieto».

Artículo2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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