por el cual se aprueba el Acuerdo número 2, por el cual se establecen la estructura interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 2, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

«ACUERDO NUMERO 02 DE 1994»

(diciembre 27)

por el cual se establecen la estructura interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 7º del Decreto número 1290 de 1994,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 1º. Estructura interna. Para el desarrollo de sus funciones el Invima dispone de la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina Coordinadora de Control Interno.

2.3 Oficina de Planeación e Informática.

3.1 División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos.

3.2 División Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos.

4.1 División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

4.2 División Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

8.1 Comisión Revisora

8.2 Comité de Dirección

8.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.4 Comisión de Personal.

CAPITULO II

DIRECCIÓN Y COMPETENCIAS TECNICAS

Artículo 2º. Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General, ejercerán las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 1290 de 1994, en las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.

Artículo 3º. Las funciones que se les asignan a las Subdirecciones técnicas en los artículos posteriores, se adelantarán dentro del marco de la competencia que les corresponda, en la siguiente forma:

CAPITULO III

FUNCIONES POR DEPENDENCIA

Artículo 4º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5º.Oficina Coordinadora de Control Interno. La Oficina Coordinadora de Control Interno cumplirá las siguientes funciones, además de las establecidas en la Ley 87 de 1993:

Artículo 6º.Oficina de Planeación e Informática. La Oficina de Planeación e Informática cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7º.Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. La Subdirección de Medicamentos Productos Biológicos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8º.División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos. La División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9º.División de Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos. La División de Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos cumplirá las siguientes funciones:

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