por el cual se establece una bonificación excepcional para Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad

Rango Decreto
Publicación 2014-01-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Bonificación excepcional. Créase para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, una bonificación excepcional equivalente a un millón ciento cuarenta mil pesos moneda corriente ($1.140.000) pagadera en el mes de enero de 2014.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.