Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el servicio médico legal

Rango Decreto
Publicación 1908-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La Oficina Médico Legal establecida en Bogotá continuará funcionando como nacional, con las mismas atribuciones y el mismo personal que ha tenido hasta hoy de acuerdo con la Ley.

Parágrafo. Los Médicos Oficiales de Bogotá desempeñarán el cargo de Médicos legistas en el territorio del Distrito capital.

Artículo 2º. En la capital de cada departamento habrá un Médico Oficial que ejercerá las funciones de Médico legista en el territorio de la respectiva sección, con las atribuciones que a estos empleados asignan las leyes y las ordenanzas departamentales.
Artículo 3º. El personal de la Oficina Médico Legal de Bogotá disfrutará de las siguientes asignaciones:
Dos médicos, a $90
Dos ayudantes, a 40
Un Químico, a 90
Un Ayudante, á 60
Artículo 4º. Los Médicos Oficiales de los Departamentos gozarán de la asignación de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.
Artículo 5º. Por decreto separado se harán los nombramientos a que el presente se refiere.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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