Por el cual se establece estafeta postal en Guane (Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Establécese estafeta postal en Guane (Departamento de Santander), en las condiciones que determinan los artículos 3º y 4º del Decreto ejecutivo número 7, de 3 de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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