Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 1549, de 9 de septiembre de 1916, que reglamenta la manera de presentar y liquidar las cuentas de los Contratistas de correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
1.°. Que por Decreto número 1549 de 9 de septiembre de 1916 se determinó el procedimiento para la liquidación de las cuentas de los contratistas para la conducción de los correos y se fijó como base indispensable para ello la consulta de los pasaportes de las líneas respectivas, enviados por los Administradores de Correos.
2.°. Que los pasaportes que se expiden en los últimos días de cada mes para regiones situadas a distancias considerables de la capital, como sucede con las líneas del Sur, el Occidente, el Pacifico, el Norte, el Oriente (Arauca), el Noroeste, no se obtienen sino a fines del mes siguiente, como motivo de cierta incorregible negligencia de unos Administradores en reunir oportunamente los pasaportes de las transversales respectivas correspondientes cada mes.
3.°. Que los contratistas han reclamado contra esta lentitud en la liquidación pues se les demora el pago de lo que se les debe por servicio que ellos han prestado en oportunidad; y
4.°. Que no es conveniente prescindir de la consulta de los pasaportes enviados por los Administradores de Correos, porque esos documentos son el comprobante dl detalle del servicio pero tampoco convendría imponer a los acreedores del Tesoro una demora en el pago de los servicios prestados,
decreta:
Artículo 1.° Cuando la liquidación de las cuentas que presenten los contratistas para la conducción de los correos, se demore por falta de comprobantes, el Administrador General de Correos puede ordenar el pago de buenas cuentas, las cuales no podrán exceder de las cinco sextas partes de la suma que al contratista haya de pagársele semanal, conforme al contrato.
Artículo 2.° Cuando vencido el mes siguiente al de la cuenta que se debe liquidar no se hayan obtenido todos los pasaportes, el Administradores General de Correos liquidara a cuenta presentada por el servicio que se haya podido comprobar con los pasaportes recibidos, y apremiara con multas hasta de diez pesos a los Administradores responsables de la demora de los que faltan. En este caso, el contratista a quien no se le pueda liquidar la cuenta integra, se le podrá una buena cuenta proporcional al crédito que cobra conforme al contrato cuya liquidación se demora, lo cual se hará apenas se reciban los comprobantes respectivos.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformado y adicionado el Decreto número 1549 de 9 de septiembre de 1916.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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