Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1924

Rango Decreto
Publicación 1925-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Para que el Departamento de Santander adquiera título de propiedad sobre los terrenos que le fueron cedidos por la Ley 40 de 1924, es preciso que llene las formalidades prescritas por el Código Fiscal.
Artículo 2° Al formularse la solicitud respectiva, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley 60 de 1916, y por el Decreto número 1928 de 1914.
Artículo 3° Sobre la base de los planos que de los terrenos cedidos debe levantar el Departamento de Santander, para la adjudicación respectiva, se formarán los lotes de que trata el artículo 3° de la citada Ley 40.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, CarlosBRAVO.

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