Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por el artículo 1° de la Ley 40 de 1924 le fueron cedidas al Departamento de Santander quinientas hectáreas de terrenos baldíos de los que se hallen situados en las márgenes del camino público que comunica las poblaciones de San Vicente y Barrancabermeja para los fines indicados en el artículo 2°;
- 2° Que según doctrina sentada por el Consejo de Estado, la sola destinación que haga la ley no es título suficiente para la apreciación de un terreno baldío y debe practicarse, en cuanto sean aplicables, las disposiciones contenidas en los artículos 74 a 76 del Código Fiscal, y
- 3° Que para que un terreno baldío deje de serlo y pase a la condición de propiedad privada, es indispensable cumplir los requisitos legales,
decreta:
Artículo 1° Para que el Departamento de Santander adquiera título de propiedad sobre los terrenos que le fueron cedidos por la Ley 40 de 1924, es preciso que llene las formalidades prescritas por el Código Fiscal.
Artículo 2° Al formularse la solicitud respectiva, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley 60 de 1916, y por el Decreto número 1928 de 1914.
Artículo 3° Sobre la base de los planos que de los terrenos cedidos debe levantar el Departamento de Santander, para la adjudicación respectiva, se formarán los lotes de que trata el artículo 3° de la citada Ley 40.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, CarlosBRAVO.
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