Por el cual se prorroga el plazo fijado para el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que la prórroga fijada por Decreto número 735 del presente año, para llevar a cabo el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó, expiró y en la Intendencia del Chocó, expiró el día 2 del presente mes, y que se han recibido comunicaciones de aquellos Territorios solicitando una nueva prórroga por haber aún en circulación una gran cantidad de aquella moneda,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por sesenta días, a partir de la presente fecha, el plazo fijado para llevar a cabo el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1929.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ
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