Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 24 de junio último y por el término de dos años, la renta de licores de la Comisaria Especial de La Goajira será administrada por el señor Teófilo Serrano, como Administrador Delegado, en la forma y término consignados en el presente Decreto, bajo la vigilancia y fiscalización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercidas por conducto de la Dirección General de Rentas Nacionales, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno y el expresado señor Serrano, contrato que corre publicado en el Diario Oficial número 21722.
Artículo 2º Para la administración, organización y recaudo de la renta de que se trata, funcionará una Administración General, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Administrador Delegado, que será el señor Teófilo Serrano, con | $ | 150 |
|---|---|---|
| Un Secretario Contador Cajero, con | 120 | |
| Un Portero Escribiente, con | 30 | |
| Un Administrador de fábrica, sacatinero | 80 | |
| Un Ayudante sacatinero | 50 | |
| Un Jefe del depósito central de licores y materias primas, en Riohacha, con | 100 | |
| Un Estanquero central de Laguna de Tucacas | 100 | |
| Dos Comandantes de Resguardo: uno para el de la zona sur, y otro para el de la del norte de la península, cada uno a | 80 | |
| Veinte Guardas, diez para cada Resguardo, cada uno | 40 | |
| Dos Guardas Choferes, cada uno a | 50 |
Artículo 3º Corresponde al Administrador Delegado, por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecer y fijar el número de expendios o estanquillos oficiales necesarios y convenientes para la buena organización de la renta.
Parágrafo. Los Estanquilleros devengarán como honorarios el quince por ciento (15 por 100) liquidable sobre el monto de venta de licores que cada uno efectué mensualmente.
Artículo 4º El Administrador Delegado fijará, también por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los precios de venta de los licores, sin que en ningún caso sean menores de dos pesos el galón de dos y medio litros, siendo entendido que si no se llega a un acuerdo entre el Administrador contratista y el Gobierno para la fijación de esos precios, éstos serán fijados directamente por el Gobierno.
Artículo 5º Las funciones y deberes principales del Administrador Delegado, serán las siguientes:
- a) Ser agente inmediato del Gobierno y en tal carácter cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre la materia.
- b) Disponer, dirigir, controlar y en general proveer lo conveniente en todo lo relativo a la buena organización de la renta.
- c) Rendir la cuenta mensual de la renta a su cargo a la Contraloría General de la República con todas las formalidades prescritas sobre el particular y dentro del término fijado por la misma entidad.
- d) Imponer multas hasta de $ 50 a los subalternos que incurran en faltas de disciplina interna, dejen de cumplir con sus deberes oficiales o que por cualquier otro concepto se hagan acreedores a tal sanción; pero las resoluciones por medio de las cuales se impongan tales multas, podrán ser apeladas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- e) Nombrar por medio de resoluciones que se someterán a la ulterior aprobación del Ministerio citado, el personal subalterno de Guardas y Estanquilleros.
- f) Dictar el reglamento relativo a la organización del servicio interno de las distintas dependencias de la renta, inclusive los Resguardos, señalados con precisión y claridad los deberes y funciones de cada empleado. Tal reglamentación deberá someterla también a la aprobación del Ministerio.
- g) Enviar mensualmente los informes, cuadros y demás documentos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Rentas, la Contraloría General de la República, y cumplir en general, con las demás obligaciones que le impone el contrato que tiene celebrado con el Gobierno y obedecer la órdenes que de manera oficial le den a las entidades citadas.
- h) Cobrar, como agente del Gobierno, las deudas que existan a favor de la Nación, por concepto de la renta en las Administraciones oficiales anteriores, y consignar los recaudos que haga al respecto en la Administración de Aduana de Riohacha.
- i) Hacer todas las diligencias conducentes para percibir los semovientes, herramientas, armas y demás enseres de propiedad de la renta que no le hayan sido entregados, darlos de alta en el inventario respectivo y avisar su recibo a la Dirección General de Rentas.
Artículo 6º Todos los empleados de la renta de licores de la Comisaria de la Goajira, a cuyo cargo esté el manejo de valores efectivo, especies, semovientes, monturas, herramientas y demás elementos de propiedad de la Administración Delegada o del Gobierno, será responsables de ellos ante el Administrador Delegado. Para este efecto tales empleados aseguraran su manejo a satisfacción de dicho Administrador, quien es el único responsable ante la Nación, conforme al contrato antedicho.
Artículo 7º Todos los gastos que se ocasionen por Administración de la renta, el personal, el material, fiscalización y recaudación, serán hechos por cuenta del Administrador Delegado.
Parágrafo. Las nóminas y cuentas de cobro llevaran el visto bueno del Administrador de la Aduana de Riohacha, con excepción de las que presenten los Estanquilleros por sus honorarios, las cuales requieren solamente ser visadas por el comisario especial o por el inspector del respectivo corregimiento.
Artículo 8º Son funciones del Administrador de la Aduana de Riohacha, en relación con la administración de la renta aludida, las siguientes, que ejercerá con el concurso del Contador de la misma oficina:
- a) Visitar la fábrica de licores cada vez que lo estime conveniente; ejercer el control del caso sobre la cantidad y calidad de licores que se produzcan; hacer que estos se remitan diariamente al depósito central, en donde se les dará entrada con la misma fecha del envió, y llevar un libro especial en donde aparezcan anotadas diariamente los licores producidos y despachados.
- b) Controlar las entradas y salidas de materias primas y de licores que ocurran en el depósito central, practicando en éste una visita mensual, por lo menos, de la cual levantará el acta respectiva para conocimiento de la Dirección General de Rentas.
- c) Visar todas las guías de tránsito con que deben ampararse los licores que salgan del depósito central, bien sea para el territorio de la Comisaría o para cualesquiera otro lugar.
- d) Llevar un libro en donde se anoten por orden cronológico de fechas y numeración los despachos de licores que se hagan, con anotación de la guía y lugar adonde se destinan, separadamente para comparar el monto de tales despachos con las entradas de licores que se anoten en los lugares adonde van destinados.
- e) Visar las nóminas y cuentas de cobro que se relacionan con la renta, a excepción de las que presenten los Estanquilleros, por sus honorarios, que pueden serlo por el comisario Especial o por el Inspector del corregimiento en donde funcionan.
- f) Practicar en la Administración General de la Renta, en los primeros diez días de cada mes, una visita minuciosa para liquidar, de conformidad con los libros y cuentas que allí se lleven, el diez por ciento que le corresponde al Gobierno sobre el producido bruto de las ventas en el mes anterior, teniendo en cuenta que dicho porcentaje no puede bajar en ningún caso de trescientos cincuenta pesos ($ 350) durante el primer año del contrato, y de ahí en adelante , de setecientos pesos ($ 700).
En caso de que encuentre deficiencias en la incorporación de valores sin causa justificada, dará cuenta de ello pormenorizadamente a la Dirección General de Rentas Nacionales por el correo inmediato, lo mismo que de cualquiera otro procedimiento irregular que logre comprobar en contra de los intereses de la Nación.
- g) Exigir que el monto del tanto por ciento de que se ha hablado, lo consigue el Administrador Delegado, inmediatamente después de la visita, en la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta.
- h) Enviar mensualmente a la Dirección General de Rentas Nacionales un informe detallado sobre la marcha de la renta, acompañado de un cuadro demostrativo de los licores producidos en la fábrica y de los que pueda haber comprado el contratista para introducir a la Comisaria, con especificaciones de ventas y existencias.
Artículo 9º Son funciones y obligaciones del Comisario Especial, las siguientes:
- a) Visitar mensualmente, en los primeros tres días de cada mes, los estancos, estanquillos y demás dependencias de la Administración de la renta que existan en el lugar de su residencia, y mandar copia de las visitas a la Dirección General de Rentas Nacionales y a la Administración de la Aduana de Riohacha. En tales documentos anotará de manera principal la existencia anterior de licores, las ventas hechas en la mensualidad anterior, la existencia para el mes siguiente, el movimiento de guías de consumo y de tránsito expedidas, y todo lo demás que estime conveniente a los intereses del Fisco.
- b) Hacer la misma labor cuando salga en visita al territorio comisarial, en todas las oficinas de la renta con relación al tiempo transcurrido desde la última visita que haya practicado, hasta el día en que se presente de nuevo con el fin indicado.
- c) Prestar al Administrador Delegado y a todos sus subalternos todo el apoyo del caso, para evitar el contrabando, perseguir, capturar y castigar a los contrabandistas, y contribuir por cuantos medios legales estén a su alcance para garantizar al contratista el uso legítimo de sus derechos, y obtener una correcta organización de la renta.
Artículo 10. El Alcalde de San Antonio y los Inspectores de Corregimientos del territorio comisarial practicarán visitas en los primeros tres días de mes, en los estancos, estanquillos y depósitos de licores, que existan dentro de sus respectivas jurisdicciones, en la misma forma y con los mismos fines, que las que practicara el Comisario Especial, conforme al artículo anterior,
Artículo 11. En general todas las autoridades con residencia en el Territorio de la Goajira, le prestarán al Administrador Delegado el apoyo debido, tomando en cuenta, para su aplicación de manera especial lo dispuesto en el decreto 550 de 1929.
Artículo 12. En los términos del presente Decreto queda reformado el marcado con el número 550 de 1929 y derogadas tales las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 13. El Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó y las Juntas de Obras Públicas de las demás Intendencias y Comisarias Especiales, podrán trasladar todo o parte de lo votado en un artículo de sus respectivos presupuestos a otro, cuando aparezca de manera clara que no hay, ni puede haber ya, necesidad de la inversión de la suma cuya traslación se efectúa.
La traslación de las sumas de que se habla se hará por medio de acuerdos o decretos, que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, acompañados de los documentos de los justifiquen.
Parágrafo. En los términos de este artículo queda reformado el Decreto 2089 de 1930, en su artículo 17.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FranciscodeP. PEREZ
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