Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira

Rango Decreto
Publicación 1931-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 24 de junio último y por el término de dos años, la renta de licores de la Comisaria Especial de La Goajira será administrada por el señor Teófilo Serrano, como Administrador Delegado, en la forma y término consignados en el presente Decreto, bajo la vigilancia y fiscalización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercidas por conducto de la Dirección General de Rentas Nacionales, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno y el expresado señor Serrano, contrato que corre publicado en el Diario Oficial número 21722.
Artículo 2º Para la administración, organización y recaudo de la renta de que se trata, funcionará una Administración General, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Administrador Delegado, que será el señor Teófilo Serrano, con $ 150
Un Secretario Contador Cajero, con 120
Un Portero Escribiente, con 30
Un Administrador de fábrica, sacatinero 80
Un Ayudante sacatinero 50
Un Jefe del depósito central de licores y materias primas, en Riohacha, con 100
Un Estanquero central de Laguna de Tucacas 100
Dos Comandantes de Resguardo: uno para el de la zona sur, y otro para el de la del norte de la península, cada uno a 80
Veinte Guardas, diez para cada Resguardo, cada uno 40
Dos Guardas Choferes, cada uno a 50
Artículo 3º Corresponde al Administrador Delegado, por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecer y fijar el número de expendios o estanquillos oficiales necesarios y convenientes para la buena organización de la renta.

Parágrafo. Los Estanquilleros devengarán como honorarios el quince por ciento (15 por 100) liquidable sobre el monto de venta de licores que cada uno efectué mensualmente.

Artículo 4º El Administrador Delegado fijará, también por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los precios de venta de los licores, sin que en ningún caso sean menores de dos pesos el galón de dos y medio litros, siendo entendido que si no se llega a un acuerdo entre el Administrador contratista y el Gobierno para la fijación de esos precios, éstos serán fijados directamente por el Gobierno.
Artículo 5º Las funciones y deberes principales del Administrador Delegado, serán las siguientes:
Artículo 6º Todos los empleados de la renta de licores de la Comisaria de la Goajira, a cuyo cargo esté el manejo de valores efectivo, especies, semovientes, monturas, herramientas y demás elementos de propiedad de la Administración Delegada o del Gobierno, será responsables de ellos ante el Administrador Delegado. Para este efecto tales empleados aseguraran su manejo a satisfacción de dicho Administrador, quien es el único responsable ante la Nación, conforme al contrato antedicho.
Artículo 7º Todos los gastos que se ocasionen por Administración de la renta, el personal, el material, fiscalización y recaudación, serán hechos por cuenta del Administrador Delegado.

Parágrafo. Las nóminas y cuentas de cobro llevaran el visto bueno del Administrador de la Aduana de Riohacha, con excepción de las que presenten los Estanquilleros por sus honorarios, las cuales requieren solamente ser visadas por el comisario especial o por el inspector del respectivo corregimiento.

Artículo 8º Son funciones del Administrador de la Aduana de Riohacha, en relación con la administración de la renta aludida, las siguientes, que ejercerá con el concurso del Contador de la misma oficina:

En caso de que encuentre deficiencias en la incorporación de valores sin causa justificada, dará cuenta de ello pormenorizadamente a la Dirección General de Rentas Nacionales por el correo inmediato, lo mismo que de cualquiera otro procedimiento irregular que logre comprobar en contra de los intereses de la Nación.

Artículo 9º Son funciones y obligaciones del Comisario Especial, las siguientes:
Artículo 10. El Alcalde de San Antonio y los Inspectores de Corregimientos del territorio comisarial practicarán visitas en los primeros tres días de mes, en los estancos, estanquillos y depósitos de licores, que existan dentro de sus respectivas jurisdicciones, en la misma forma y con los mismos fines, que las que practicara el Comisario Especial, conforme al artículo anterior,
Artículo 11. En general todas las autoridades con residencia en el Territorio de la Goajira, le prestarán al Administrador Delegado el apoyo debido, tomando en cuenta, para su aplicación de manera especial lo dispuesto en el decreto 550 de 1929.
Artículo 12. En los términos del presente Decreto queda reformado el marcado con el número 550 de 1929 y derogadas tales las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 13. El Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó y las Juntas de Obras Públicas de las demás Intendencias y Comisarias Especiales, podrán trasladar todo o parte de lo votado en un artículo de sus respectivos presupuestos a otro, cuando aparezca de manera clara que no hay, ni puede haber ya, necesidad de la inversión de la suma cuya traslación se efectúa.

La traslación de las sumas de que se habla se hará por medio de acuerdos o decretos, que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, acompañados de los documentos de los justifiquen.

Parágrafo. En los términos de este artículo queda reformado el Decreto 2089 de 1930, en su artículo 17.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FranciscodeP. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.