Por el cual se modifica el Decreto número 205 del año en curso, orgánico de la Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades que le confiere la Ley 116 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1°. La Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas organizada y reglamentada por el Decreto número 205 del presente año, se denominará en adelante Escuela Complementaria de Especialización Artística.
Artículo 2°. Las actividades artísticas de la Escuela Complementaria a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:
| a) Dibujo |
|---|
| b) Modelado |
| c) Decoración |
| d) Trabajo en madera |
| e) Encuadernación |
| f) Tipografía |
| g) Repujado |
| Habrá asimismo en la Escuela ciases de aritmética, nociones de geometría, lenguaje, geografía e historia patria. El dibujo será obligatorio para todo el personal, lo mismo que las clases intelectuales, la gimnasia y la educación musical. |
Artículo 3°. La selección del personal de alumnos que deben formar la Escuela Complementaria de Especialización Artística deberá hacerse entre aquellos niños que hayan terminado sus estudios completos de enseñanza primaria, y deberá tenerse precisamente en cuenta a aquellos que hayan demostrado especiales aptitudes artísticas.
Para realizar dicha selección, cada año el Director de la Escuela deberá asesorarse de los maestros de las escuelas públicas del Municipio a fin de determinar cuáles son los alumnos más capacitados para ingresar a la Escuela Complementaria de Especialización Artística.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 205 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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