Por el cual se determinan las excepciones en el cobro del impuesto de residentes

Rango Decreto
Publicación 1940-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Del impuesto sobre los giros destinados a residentes en el Exterior, establecido por el artículo 7º de la Ley 12 de 1932, solamente se exceptúa lo siguiente:
Artículo 2º El presente Decreto regirá desde el día primero (1º) de julio próximo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras Restrepo

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