por el cual se distribuye una partida para sueldos de personal del Instituto Politécnico Complementario, de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos apropiados en el capítulo 74, artículo 1114, de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal del Instituto Politécnico Complementario, no destinados por disposiciones anteriores, se distribuyen así:
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| Jefe de ventas, en ocho meses, de mayo a diciembre $ | 80.00 | 640.00 |
| Vigilante, acompañante de externas, en nueve meses, abril a diciembre | 50.00 | 450.00 |
| Profesorado externo de industrias, a $ 2 la hora de clase, hasta | 1.910.00 | 1.910.00 |
| Total | $ | 3.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 194J3.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS
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